DECRETO 146/1988, de 13 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de concesión de la habilitación para actuar como Institución Colaboradora de Integración Familiar.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 146/1988, de 13 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de concesión de la habilitación para actuar como Institución Colaboradora de Integración Familiar.

La protección del menor es una función que se ha administrativizado en las sociedades modernas, para separarla con claridad de las medidas, normalmente judiciales, destinadas a la corrección de aquél. Por otro lado, nos enfrentamos con una institución que desde el punto de vista de la acción administrativa, ha sido asumida íntegramente por las Comunidades Autónomas, en base al título competencial de asistencia social contenido en su legislación sectorial sobre acción social. Por ello el artículo 1 de la Ley 4/87, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, contempla como objeto de la Ley no sólo la intervención en los supuestos de necesidad económica sino también en aquellos en que exista cualquier situación de marginación social.

En este contexto en el que la Ley 21/87, de 11 de noviembre, de reforma del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y protección de menores, remite a las Comunidades Autónomas, la concesión de la habilitación precisa para que determinadas Entidades Privadas puedan actuar como Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar.

La reforma de la adopción se plantea como objetivo primordial satisfacer la función social que debe cumplir esta Institución en beneficio de los necesitados de una mayor atención y por ello está orientada en un doble sentido, satisfacer de la mejor manera la situación civil del menor y promover la existencia de un sistema que permita la protección del mismo en situación de desamparo hasta que se defina por completo cuál va a ser su situación definitiva.

Ello implica la asunción de un papel concreto por parte de las Administraciones Públicas y la existencia de una iniciativa social integrada en la planificación de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, teniendo en las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar su representación más cualificada, en cuanto son las únicas Entidades Privadas que pueden acoger a menores objeto de protección en sus Centros en régimen de internamiento o semi-internamiento.

La Ley 21/87 fijó de manera general las áreas a las que se circunscribe el ámbito de actuación de estas Entidades, estableciendo, como límite infranqueable, la necesaria intervención de la Entidad Pública competente en la formalización del acogimiento, dado que es imprescindible su consentimiento (artículo 173,2 del Código Civil) y contemplando que, por regla general, deberá existir propuesta previa de dicha Entidad Pública para iniciar el expediente de adopción (artículo 176,2 del Código Civil). Este Decreto precisa de forma definitiva cuál es el contenido concreto de las funciones que pueden asumir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, estas Entidades, ciñendo su intervención a la realización de tareas de guarda o custodia, a requerimiento del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y a una participación de carácter consultivo, consistente en la elaboración de informes complementarios sobre la situación del menor, en los casos necesarios y en el curso del procedimiento de adopción de decisiones en relación a la protección del menor.

Por otro lado la Ley aragonesa 4/87, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social contempla en sus artículos 13 y 14, en el contexto de los servicios sociales especializados regulados en el artículo 12, la constitución en cada provincia de un servicio de acogida y atención primaria de menores que se encuentren en situación de abandono o marginación, contenida implícitamente en el artículo primero de la Ley. Estos servicios tendrán encomendadas las funciones de guarda y custodia que la Ley 21/87 atribuye a las entidades Públicas en relación a los menores desamparados. Por otro lado también se contempla la existencia de un servicio de carácter regional que ha de asumir funciones de información, asesoramiento y apoyo a los padres y personas afectadas o interesadas, así como a los Jueces competentes en la materia.

Todo ello convierte a la Administración Autonómica en veladora del sistema destinado a la protección e integración social del menor, así como a la prevención de...

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