DECRETO 60/2007 de 17 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 41/2006, de 7 de febrero, por el que se regula el sistema de acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 60/2007 de 17 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 41/2006, de 7 de febrero, por el que se regula el sistema de acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Gobierno de Aragón, en uso de sus competencias, aprobó el Decreto 41/2006, de 7 de febrero, por el que se reguló el sistema de acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de actualizar el procedimiento de acreditación, adaptándolo a la Orden FOM/2060/2002, así como a los criterios de armonización entre las diferentes Comunidades Autónomas establecidos por la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación (C.T.C.E), y para exigir a los laboratorios la implantación de un sistema de calidad según la norma europea UNE EN ISO/IEC 17025, auditado por una entidad externa debidamente acreditada.

La citada norma, en su Disposición Transitoria Unica, estableció un plazo de un año, a contar desde su entrada en vigor, para que los laboratorios que hubieran sido acreditados en aplicación de la normativa anterior, obtuvieran la acreditación conforme a este nuevo Decreto. No obstante y a la vista del gran volumen de solicitudes de acreditaciones recibidas, se considera necesario ampliar el plazo inicialmente previsto para obtener las acreditaciones conforme a la normativa actualmente vigente, al objeto de garantizar y reconocer el mayor número posible de laboratorios.

En aras de evitar el recurso al largo y complejo proceso de modificación del Decreto para futuras y potenciales necesidades de prórroga del plazo para obtener las acreditaciones que se regulan en el mismo, se estima necesario incluir, en la Disposición Final Primera, la habilitación al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, de prorrogar, mediante Orden, el plazo que se contempla en la Disposición Transitoria Unica.

El artículo 35.1.7 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, competencia que ejerce...

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