DECRETO 69/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

En el ámbito de la Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, afirma en su artículo 26, en el ámbito específico de empleo y trabajo, que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el citado Estatuto de Autonomía, en el artículo 71, apartado 32, atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo a los principios de equilibrio territorial y sostenibilidad.

Asimismo, el artículo 77, apartado 2 de este Estatuto, atribuye competencias ejecutivas en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79, apartado 1, del referido Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de la actividad de fomento, podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El apartado 2 del artículo 79 señala que: "En las competencias ejecutivas, corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón la gestión de las subvenciones territorializables, que incluye su tramitación y concesión". Asimismo, según el apartado 3 del mencionado artículo, "la Comunidad Autónoma participa en los términos que fije el Estado, en la determinación del carácter no territorializable de las subvenciones estatales y comunitarias y en su gestión y tramitación".

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, y el Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban sus Estatutos, atribuyen a dicho organismo autónomo entre otras funciones, la intermediación en el mercado de trabajo, la planificación, gestión y control de políticas de empleo y la formación profesional ocupacional.

En concreto y en relación con la planificación, gestión y control de políticas de empleo, le atribuye las funciones de la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo, la gestión de conciertos, de convenios de colaboración, otorgar subvenciones y realizar contrataciones administrativas.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en su artículo 3 establece la competencia de las Comunidades Autónomas para desarrollar en su ámbito territorial, la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas transferidas. De otro lado, dispone que las Comunidades Autónomas establecerán sus programas de empleo de acuerdo con las obligaciones señaladas por la Estrategia Europea de Empleo, a través de los Planes Nacionales de Acción para el Empleo.

De acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral.

Ante la grave situación de la economía española y con el fin de contribuir a la mejora del mercado de trabajo y la mayor empleabilidad de quienes buscan un empleo, el Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero y posteriormente, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, han llevado a cabo importantes modificaciones en el principal marco regulador de estas políticas constituido por la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Final Duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, las Comunidades Autónomas podrán desarrollar acciones y medidas reguladas en la normativa estatal, a través de la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo y la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales, u otras distintas de las anteriores, adaptadas a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial. En todo caso, las acciones y medidas deberán dirigirse al cumplimiento de los objetivos que se establezcan en el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo e integrarse en los distintos ámbitos de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

En este sentido, el apartado 3 al artículo 23, indica que los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo, serán gestionados por los Servicios Públicos de Empleo, para cumplir con los ámbitos establecidos en el artículo 25, desarrollando para ello los programas y las actuaciones que considere necesarios. Asimismo añade, que las medidas y ayudas podrán ser gestionadas mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

La nueva redacción del artículo 25 de la referida Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece el conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo. Para desarrollarlas, resulta esencial la aprobación de la Estrategia Española de Empleo, así como los Planes Anuales de Políticas de Empleo, en los que con esa periodicidad, se reflejarán los objetivos a conseguir en el conjunto del Estado y en cada Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta además, como no podía ser de otra manera, los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

En el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo habrán de estar presentes una serie de principios generales, entre los que cabe destacar el acceso en condiciones de igualdad a un servicio público y gratuito de toda la ciudadanía, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la adopción de medidas y esfuerzos orientados a paliar la situación de desigualdad de empleo de las mujeres y la prioridad en la ejecución de las políticas activas de empleo para los colectivos más desfavorecidos.

Estas consideraciones quedan reflejadas asimismo en el Acuerdo por la Competitividad y el Empleo de Aragón 2012-2015, suscrito por el Gobierno de Aragón y los agentes sociales: CREA, CEPYME, UGT y CC.OO., en donde quedan definidas las políticas activas de empleo, cuyo desarrollo se considera prioritario.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2013 se va a realizar a través del "Fondo para el Fomento del Empleo y la Competitividad" creado en el Título Séptimo de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013.

Para la ejecución de las políticas activas dirigidas a la orientación y a la inserción, debe contemplarse también su desarrollo mediante herramientas on-line, que permitan al usuario obtener los servicios que precisa sin desplazamientos a las oficinas administrativas, garantizando la recepción de los mismos, en condiciones de igualdad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es necesario resaltar también, que la regulación de las agencias de colocación efectuada a través del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, permite asimismo desarrollar nuevos ámbitos de colaboración, mediante la suscripción de convenios de colaboración, que de acuerdo con el artículo 19 de ese texto legal, podrán quedar sujetos, bien al régimen general de subvenciones públicas, bien al ámbito de la contratación administrativa o a cualquier otra forma jurídica ajustada a la normativa estatal o autonómica.

El presente Decreto se estructura en tres Títulos, eventualmente divididos en Capítulos; cinco Disposiciones adicionales; una Disposición transitoria; una Disposición derogatoria y dos Disposiciones finales.

El Título I regula las disposiciones generales en cuanto al objeto, programas subvencionables, entidades beneficiarias, financiación y duración de los Programas.

El Título II se refiere a la regulación específica de los programas que tienen por objeto la orientación profesional para el empleo y el autoempleo y la mejora de la empleabilidad y la inserción. Dicho Título se divide en dos Capítulos.

El Capítulo I regula las subvenciones para el desarrollo del Programa de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo.

El Capítulo II contiene la regulación de las subvenciones destinadas a financiar el Programa de Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

El Título III aborda la regulación del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de los Programas descritos en el Título II.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, cumplido el trámite de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR