ORDEN de 5 de septiembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes de indemnización por daños personales a las víctimas y afectados por actos terroristas, incluidos en el ámbito de aplicación retroactiva de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y de su Reglamento de desarrollo parcial, aprobado por Decreto 89/2014, de 10 de junio.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, tiene por objeto el reconocimiento de quienes hayan sufrido actos terroristas, estableciendo, en consideración a ello, un conjunto de medidas y actuaciones destinadas a las víctimas del terrorismo consistentes en indemnizaciones por daños físicos y psíquicos, reparaciones por daños materiales, subvenciones, acciones asistenciales y distinciones honoríficas.

La Ley regula en su Disposición transitoria única el régimen de retroactividad, estableciendo su aplicación a los actos o hechos acaecidos entre el 10 de agosto de 1982 y la fecha de entrada en vigor de la Ley, que se produjo el 3 de julio de 2008. Asimismo, la modificación introducida por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, amplía su ámbito de aplicación a determinados supuestos relacionados con hechos acaecidos entre el 1 de enero de 1960 y el 9 de agosto de 1982.

Mediante Decreto 89/2014, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio. La Disposición transitoria única del citado Decreto regula la aplicación retroactiva del Reglamento, remitiendo a su artículo 24 en cuanto al procedimiento para la concesión a las víctimas o afectados de las medidas económicas consistentes en indemnizaciones por daños personales y reparación por daños materiales por actos o hechos anteriores a su entrada en vigor, que se produjo el 20 de junio de 2014.

El mencionado artículo 24 del Reglamento fija las normas aplicables en el procedimiento para la aplicación retroactiva. Conforme se prevé en dicho artículo, mediante órdenes del Consejero de Presidencia y Justicia se abrirán los plazos para la presentación de solicitudes. En dichas órdenes se especificarán los tipos concretos de daños a indemnizar, estableciéndose que se convocarán de forma independiente las ayudas por indemnizaciones de daños personales y la reparación por daños materiales. En todo caso, de acuerdo con el artículo 24, las ayudas por indemnizaciones de daños personales serán objeto de convocatoria preferente.

La presente orden tiene por objeto, en ejecución del artículo 24 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, la apertura del plazo para la presentación de solicitudes de indemnización por daños personales a las víctimas y afectados por actos terroristas, incluidos en el ámbito de aplicación de la Disposición transitoria única de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo y de la Disposición transitoria única del Decreto 89/2014.

Los datos personales de los expedientes que se tramiten serán incorporados al Fichero de datos de carácter personal "Víctimas del Terrorismo de Aragón", aprobado por Decreto 117/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico.

  1. Es objeto de la presente orden la apertura del plazo de presentación de solicitudes de indemnización por daños físicos y psíquicos a las víctimas y afectados por actos terroristas incluidos en el ámbito de aplicación de la Disposición transitoria única de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y de la Disposición transitoria única del Decreto 89/2014, de 10 de junio, comprendiendo:

    1. Daños físicos con ocasión del fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal, así como lesiones de carácter definitivo no invalidantes.

    2. Daños psíquicos con ocasión de las situaciones de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total.

  2. El procedimiento para la concesión de las indemnizaciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo; en el Decreto 89/2014, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, así como por la presente orden.

    Segundo.- Destinatarios.

  3. De conformidad con la Disposición transitoria única de la Ley 4/2008, de 17 de junio, son destinatarios de las indemnizaciones por daños personales que se contemplan en la presente...

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