DECRETO 202/1998, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 202/1998, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 36.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado a) del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de lo anterior, el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, ha aprobado el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en sesión de fecha 15 de septiembre de 1998, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los medios adscritos a los mismos en materia de enseñanza no universitaria.

El citado Real Decreto establece que el referido traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1999.

Las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, que deberán asumirse a partir de la referida fecha de efectividad del traspaso, ponen de manifiesto la ineludible necesidad de llevar a cabo una reorganización del Departamento de Educación y Cultura que permita afrontar adecuadamente las exigencias de la gestión educativa no universitaria que asume la Comunidad Autónoma de Aragón.

La estructura actualmente vigente del Departamento de Educación y Cultura fue aprobada por el Decreto 219/1996, de 11 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y modificada parcialmente por el Decreto 99/1998, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se creó la Secretaría General Técnica del Departamento y el Servicio de Patrimonio Lingüístico, Musical y Antropológico.

En su virtud, de conformidad con los artículos 15, 23 y concordantes de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a iniciativa del Consejero de Educación y Cultura y a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de diciembre de 1998 DISPONGO Artículo 1.--Competencias generales del Departamento en materia de educación, cultura, juventud y deportes.

A) Corresponden al Departamento en materia de educación: 1. La planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés, así como la atención de los centros educativos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El ejercicio de la funciones y servicios siguientes, especificados en el apartado B del Anexo al Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria con la fecha de efectividad prevista en el citado Real Decreto, sin perjuicio de las competencias que, en aplicación de la normativa vigente, puedan corresponder a otros Departamentos y, en particular: a) Las funciones y servicios ejercidos por las actuales Direcciones Provinciales de Educación y Cultura en Aragón.

b) Las inspecciones de Educación provinciales.

c) La gestión de los edificios e instalaciones de todos los centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya dependencia, titularidad administrativa y, en su caso, propiedad y demás derechos reales ostente la misma, en virtud del Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, adscritos a:

1. Educación Infantil.

2. Educación Primaria.

3. Educación Especial.

4. Educación Secundaria.

5. Formación Profesional.

6. Bachillerato.

7. Educación a Distancia.

8. Educación de personas adultas.

9. Escuelas-hogar.

10. Conservatorios de Música.

11. Escuelas de Arte.

12. Escuelas Oficiales de Idiomas.

13. Centros de Profesores y Recursos.

14. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

15. Centros Rurales de innovación Educativa.

d) La creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros a los que se refiere el apartado anterior, en todos sus niveles y modalidades educativas.

e) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto de otros centros de titularidad pública no comprendidos en el párrafo c) confiere al Ministerio de Educación y Cultura la legislación vigente.

f) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto a los centros privados confiere al Ministerio de Educación y Cultura la legislación aplicable.

g) Sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, compete al Departamento de Educación y Cultura la tramitación de los actos administrativos de gestión del personal docente que se deriven de la relación entre los funcionarios y la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de las bases generales del régimen estatutario de los funcionarios públicos y de las normas básicas específicas aplicables al personal docente, y, entre ellos, los siguientes: 1. La convocatoria para la provisión de los puestos vacantes que determine la Comunidad Autónoma.

2. La elaboración de las previsiones de necesidades de personal para su aprobación por el Gobierno de Aragón.

3. La convocatoria y resolución de los concursos de traslado dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.

4. Los nombramientos y ceses de los funcionarios para ocupar puestos de trabajo.

5. Los nombramientos para proveer interinamente vacantes, así como la facultad de formalizar contratos de colaboración temporal.

6. La concesión de compatibilidades.

7. El reconocimiento de servicios previos, trienios y, en su caso, sexenios.

8. El reconocimiento de situaciones administrativas, y declaración de jubilaciones dando traslado a la Administración General del Estado de los actos administrativos correspondientes.

9. La concesión de licencias y permisos.

10. La concesión de comisiones de servicio.

11. El régimen, de trabajo y vacaciones.

12. El régimen de retribuciones.

13. El reconocimiento de dietas y gastos de viaje.

14. La elaboración y desarrollo de planes y actividades de formación y perfeccionamiento.

15. La concesión de premios y recompensas.

16. La iniciación, tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios, sin perjuicio de las competencias del Gobierno de Aragón o, en el caso del personal transferido, del Ministerio de Educación y Cultura, para imponer la separación definitiva del servicio.

17. La resolución de recursos administrativos y ejecución de sentencias en materia de personal docente.

18. El nombramiento y formación de Directores y demás cargos directivos de los centros públicos.

h) La aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

i) La realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias.

j) La regulación y, en su caso, edición de los documentos del proceso de evaluación de los alumnos, de acuerdo con los requisitos básicos establecidos por el Estado.

k) La elaboración, aprobación y ejecución de los programas de inversiones en construcciones, instalaciones y equipamiento en general, en coordinación con la política general del Estado.

l) La elaboración, supervisión, aprobación, contratación y ejecución de proyectos de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora de las existentes, así como la dotación y el equipamiento referente a los centros públicos. La convocatoria y resolución de concursos y proyectos de edificios y material. El establecimiento de normas sobre redacción de proyectos técnicos.

Las especificaciones técnicas y económicas del material y mobiliario. La elaboración y ejecución de proyectos de carácter experimental. La evaluación de la ejecución de las construcciones escolares.

m) La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos, así como su control y posible revocación, de acuerdo con las normas básicas establecidas por el Estado.

n) La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones y beneficios a la iniciativa privada, distintas de las consideradas en el párrafo anterior.

ñ) Las funciones relativas a transporte escolar, comedores escolares, escuelas-hogar y centros de vacaciones escolares y centros rurales de innovación educativa.

o) La inscripción de todos los centros públicos y privados de su ámbito territorial, a cuyo fin la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá su propio Registro.

p) La gestión de becas y ayudas al estudio comprendidas en las convocatorias de carácter estatal, de conformidad con la normativa básica estatal.

q) Las funciones y medios que actualmente corresponden a los Organismos autónomos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura y que guarden relación con las funciones y competencias...

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