DECRETO 71/1987, de 9 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan las competencias a la Dirección General de Servicios.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 71/1987, de 9 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan las competencias a la Dirección General de Servicios.

El Decreto 18/87, de 23 de febrero crea la Dirección General de Servicios, estableciéndose su estructura orgánica por Decreto 49/87, de 8 de mayo. Procede, ahora, asignarle las competencias necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Tanto las competencias que se le atribuyen como el régimen a que se somete su ejercicio, dentro siempre del respeto a aquellas que deben llevar a cabo los diferentes Departamentos, responden a la necesidad de instrumentar de modo unificado y racionalizado tanto la prestación de servicios por el personal que cumple tareas de mantenimiento y conservación de edificios administrativos u otras de carácter general, como la determinación de la política general de compras y suministros de la Diputación General de Aragón.

Estos mismos criterios presiden la asignación de competencias que se lleva a cabo en materias tales como servicios de comunicación, transporte, reprografía o registro general.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 9 de junio de 1987.

DISPONGO:

Artículo 1º En relación con los edificios y locales será competencia de la Dirección General de Servicios, la gestión, mantenimiento y conservación de aquéllos que estén adscritos a los Servicios Administrativos de la Diputación General de Aragón.

Artículo 2º En relación con el personal al servicio de la Diputación General de Aragón, será competencia de la Dirección General de Servicios:

-Gestión de personal subalterno, conductores, telefonistas, personal de limpieza y personal encargado de la vigilancia y mantenimiento de edificios, adscribiéndolos a los servicios correspondientes. -Confección de nóminas del personal al servicio de la Diputación General de Aragón. -Gestión de los medios que permitan el control horario del personal al servicio de la Diputación General de Aragón.

Artículo 3º En relación con la gestión del Parque Móvil de Vehículos existente en la Diputación General de Aragón, tendrá las siguientes competencias:

-Adquisición de vehículos, su mantenimiento y conservación, incorporándolos al inventario de vehículos y dándolos de baja en el momento correspondiente. -Gestión directa de los vehículos adscritos a los Servicios Centrales de la Diputación General de Aragón. Todo ello...

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