DECRETO 68/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud para el año 2007.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 68/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud para el año 2007.

La necesidad de incorporar nuevos efectivos a las Administraciones Públicas constituye una necesidad impuesta por el propio funcionamiento de tales organizaciones como la plasmación de un derecho constitucional de acceso a los ciudadanos, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, según se consagra en los artículos 23.2 y 103.3 de la norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico.

El ejercicio de dicho derecho constitucional queda, sin embargo, supeditado a las necesidades concretas de cada Administración Pública, las cuales han de determinarse precisamente mediante la Oferta de Empleo Público que se apruebe para cada ejercicio, de acuerdo con lo que, con carácter de norma básica, establece el

artículo 70

del recientemente aprobado, por Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.

Constituye, además, una de las líneas de acción expresamente determinadas en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, la elaboración, aprobación y publicación de la Oferta de Empleo Público del Organismo.

De conformidad con lo anterior, el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que le corresponde al Gobierno de Aragón aprobar la oferta anual de empleo público, en la que deben incluirse las plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria durante el ejercicio presupuestario para el adecuado funcionamiento de los servicios, y que, hallándose vacantes, no puedan ser cubiertas por los efectivos de personal existentes en la Comunidad Autónoma.

En ejercicio de las competencias de ejecución asumidas por esta Comunidad Autónoma en materia de sanidad, y previo cumplimiento de lo previsto en materia de negociación por el artículo 80.2.d) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, corresponde aprobar la Oferta de Empleo Público del Personal...

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