DECRETO 116/1989, de 8 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, sobre Fomento del Empleo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 116/1989, de 8 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, sobre Fomento del Empleo.

Constituye una gran preocupación en el orden socio-económico la búsqueda de soluciones a los problemas de esta índole que tiene planteados la Comunidad Autónoma Aragonesa derivados, entre otros factores, de la coyuntura económica, de la transformación industrial, de los desequilibrios territoriales, de la insuficiencia de las inversiones y del escaso apoyo a las iniciativas y al proceso productivo.

Para contribuir a mejorar la situación actual resulta necesaria la programación de actuaciones conjuntas con el resto de las Administraciones Públicas y con los interlocutores sociales más representativos, que eviten dispersiones de esfuerzos y que, al ser compartidas por todos los sectores afectados, potencien al máximo los esfuerzos de las partes implicadas.

La Comunidad Autónoma de Aragón, a través del conjunto de sus Instituciones, ha de participar necesariamente en el desarrollo socioeconómico de su territorio, pensando en cuantos lo habitan y especialmente en los que más requieren de esa contribución; todo ello, mediante el mayor de los impulsos posibles para generalizar aquel proceso de desarrollo con la consiguiente reducción de los desequilibrios de todo orden actualmente existentes.

Esta actuación es una respuesta derivada de una acción objetiva de gobierno y del cumplimiento del Estatuto de Autonomía, la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos por la política económica nacional. Señala además el Estatuto como un principio que ha de inspirar la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, el de "promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad".

Si necesaria es la colaboración mutua entre las Administraciones Públicas, no reviste importancia menor la extensión de esta colaboración mutua a las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, pues sólo de una plena incorporación de los tres sectores podrán generarse vías que den solución gradual a los problemas y cauces que determinen la participación responsable de todos y cada uno de ellos, sin búsqueda de protagonismos individualizados y a favor de resultados de interés general compartidos paritariamente.

Aún cuando el incremento del nivel de empleo no sea el objetivo único de las medidas que han de ser adoptadas para impulsar el desarrollo económico-social de Aragón, no admite duda el carácter prioritario de este objetivo por estar directamente relacionado con los sectores de población con mayores dificultades para obtener una situación digna.

El programa de actuación en materia de Fomento del Empleo tratará de abarcar un amplio espectro y basará su actuación en tres grandes líneas:

-El aumento de los empleos netos en Aragón, impulsando la contratación de trabajadores, el trabajo autónomo, la constitución de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, la creación de otros tipos de empresas y el mantenimiento de empleo en las existentes.

-El fomento del desarrollo económico en Aragón como medio para corregir los desequilibrios en su territorio, obtener los niveles adecuados en los distintos sectores necesitados de especial atención y crear nuevos empleos, especialmente en aquellas zonas deprimidas, y en aquéllas en que los índices de desempleo sean superiores a la media nacional o regional o sea conveniente evitar la despoblación o incrementar la densidad poblacional.

-La obtención de empleo por quienes pertenezcan a sectores con mayores dificultades para acceder a aquél.

El propósito de la Diputación General de Aragón, mantenido durante los últimos años, de fomentar el empleo, junto a la firma del Acuerdo Económico y Social para Aragón con las Centrales Sindicales y las Organizaciones Empresariales, que contiene entre otras cuestiones el Plan de Empleo para Aragón deben de articularse en una norma que haga posible la puesta en práctica de los programas que lleven a cabo la consecución de los objetivos planteados.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Economía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión celebrada el día 8 de septiembre de 1989, DISPONGO:

Capítulo I.-Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto.

La Diputación General de Aragón, a través del Departamento de Economía, podrá, con sujeción a las limitaciones de los créditos presupuestarios existentes al efecto, conceder las ayudas y subvenciones a que se refiere la presente disposición, para la creación de puestos de trabajo, en la forma, con los requisitos, límites y circunstancias recogidas en este Decreto.

Artículo 2. Ambito territorial.

Las ayudas y subvenciones a que se refiere esta disposición sólo serán aplicables a los beneficiarios mencionados en el artículo siguiente y respecto a los puestos de trabajo que desempeñen habitualmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Beneficiarios y ámbito material.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a fondo perdido reguladas en este Decreto las personas físicas o jurídicas, que realicen efectivamente su actividad en Aragón, con las excepciones recogidas en los artículos 29 y 30, y en particular las Pequeñas y Medianas Empresas, las Sociedades Anónimas Laborales y las Sociedades Cooperativas, que cumplan los requisitos exigidos en este Decreto.

2. Las subvenciones se concederán para el logro de los siguientes objetivos:

1º) Contratación de trabajadores menores de 26 años. 2º) Creación de puestos de trabajo, como empresario individual autónomo o como socio trabajador de Cooperativas y de Sociedades Anónimas Laborales. 3º) Trabajadores en situación de desempleo de larga duración. 4º) Mujeres. 5º) Primer empleo de licenciados, técnicos superiores y técnicos de grado medio. 6º) Contratación de trabajadores en Sociedades Anónimas...

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