DECRETO 31/1995, de 7 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Consejo Local de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 31/1995, de 7 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Consejo Local de Aragón.

El artículo 35.Uno.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la organización de sus instituciones de autogobierno. Como consecuencia de ello, el artículo 43 del Estatuto habilita a la Comunidad Autónoma para la creación de su propia Administración Pública, con arreglo a los principios generales contenidos en dicho texto legal y supletoriamente a los que rijan la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

En ejecución de la potestad autoorganizatoria, implícita en el concepto de autonomía , que se plasma diáfanamente en los preceptos estatutarios mencionados, la Diputación General de Aragón considera de particular interés la creación de un órgano colegiado, de naturaleza consultiva, que sirva de cauce de expresión de las demandas de las asociaciones representativas de los intereses de las entidades locales sitas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

La reflexión sobre el papel que deben desempeñar las entidades locales en el adecuado reparto del poder público en nuestra Comunidad; la idónea atribución de competencias a favor de las entidades locales que han de efectuar las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma; la determinación de los objetivos a conseguir por las distintas administraciones públicas, son tareas que la Diputación General de Aragón no puede ni debe realizar sin el concurso del parecer de las asociaciones representativas de las administraciones locales afectadas, evitando con ello crear una artificial y perniciosa oposición entre los intereses de la Comunidad Autónoma y los intereses locales.

El presente Decreto procede a la creación del Consejo Local de Aragón, órgano de carácter consultivo y deliberante, y lo configura como el instrumento adecuado para la consecución de las finalidades descritas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 7 de marzo de 1995, DISPONGO:

Artículo primero.--Objeto. 1. Se crea el Consejo Local de Aragón como órgano de encuentro y colaboración entre la Diputación General de Aragón y las asociaciones representativas de las entidades locales sitas en el territorio de la Comunidad Autónoma, adscrito orgánica y funcionalmente al Departamento de Presidencia y Relaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR