Decreto por el que se aprueba el Plan de Ordenación de la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 72/1998, de 31 de marzo)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos, tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la ordenación y vigilancia de la recogida y tratamiento de los desechos y residuos sólidos urbanos, en orden a la protección deÁ medio ambiente y al aprovechamiento de los mismos mediante la adecuada recuperación de los recursos en ellos contenidos.

El Real Decreto Legislativo 1163/1986, de 13 de junio, que modifica la citada Ley para adaptarla a lo señalado en la Directiva 75/442/CEE, de 15 de julio de 1975, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia de elaboración de planes de gestión de estos residuos en su ámbito territorial, planes que serán de obligado cumplimiento para las entidades públicas y privadas.

En cumplimiento de este mandato legal y con el objetivo de paliar el impacto provocado por los vertidos, generalmente incontrolados, de residuos sólidos urbanos, que provocan la aparición de focos de infección, insalubridad, contaminación del aire y de aguas superficiales y subterráneas, se elabora el Plan de Ordenación de la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón, basado en los principios de reducción en la generación y aprovechamiento máximo de los recursos en ellos contenidos.

Asimismo en su elaboración se han adoptado los criterios señalados en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

La necesidad de coordinar en el ámbito superior al municipal la gestión de los residuos sólidos, por la repercusión que este acuciante problema posee sobre el medio ambiente de nuestra Comunidad Autónoma, y la necesidad de optimizar las cuantiosas inversiones en equipamiento e infraestructuras, obliga al señalamiento de los emplazamientos adecuados para dar una solución global que se plantean. Todo ello en coordinación con los Ayuntamientos y demás Entes Locales de la Comunidad Autónoma y sin menoscabo de sus competencias en esa materia.

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 33 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, esta disposición ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública.

Todo ello de conformidad con lo señalado en el artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, que recoge la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente; normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje.

Asimismo el Decreto 217/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan competencias al Departamento de Medio Ambiente, señala que le corresponden a este Departamento las competencias derivadas de la legislación en materia de residuos sólidos urbanos. Posteriormente el Decreto 111/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, atribuye a este Departamento la competencia de fomento de la calidad medioambiental.

En su virtud, a propuesta del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 31 de marzo de 1998

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Plan de Ordenación de la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figura como anexo a este Decreto, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1163/1986, de 13 de junio, por el que se modifica la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

De conformidad con lo previsto en la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, se declara de utilidad pública e interés social el tratamiento de los residuos sólidos urbanos.

SEGUNDA

Debido al interés público existente en el adecuado tratamiento de los residuos sólidos urbanos en orden a la protección del medio ambiente, se podrá aplicar la tramitación de urgencia en los procedimientos que se deriven de la aplicación y desarrollo de los objetivos previstos en el presente Plan, para lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Se faculta a los Consejeros de Economía, Hacienda y Fomento y de Agricultura y Medio Ambiente para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y, en particular, al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para la creación de una Comisión de Seguimiento del Plan, así como para aprobar las instrucciones técnicas que definan los requisitos que deben reunir las distintas instalaciones establecidas en el Plan y los requisitos técnicos para el sellado y clausura de vertederos incontrolados
SEGUNDA El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"

Dado en Zaragoza, a 31 de mazo de mil novecientos noventa y ocho.

El Presidente del Gobierno de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, JOSE MANUEL LASA DOLHAGARAY

PLAN DE ORDENACION DE LA GESTION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON
  1. INTRODUCCIÓN.

    Una de las consecuencias más negativas del desarrollo en la llamada sociedad de consumo, que afecta gravemente al medio ambiente, es la producción ingente de residuos de toda clase, incluidos entre ellos los residuos sólidos urbanos (RSU).

    El vertido incontrolado de estos residuos provoca contaminación del suelo, agua y aire; plantea problemas sanitarios; es causa de malos olores y proliferación de especies antropófilas y, a menudo, de plagas tanto de vertebrados como de invertebrados; además produce el deterioro de los ecosistemas naturales con grave pérdida de biodiversidad y degradación de su estado de conservación; por último constituye un notorio despilfarro de materias primas.

    Hasta hace poco tiempo las soluciones desarrolladas para la gestión de los residuos sólidos urbanos, una vez conscientes del riesgo sanitario y ambiental generado por su vertido incontrolado, se han orientado casi exclusivamente hacia el sistema clásico de depósito en vertederos controlados. Sin embargo en los últimos años, la recuperación y el reciclado de una parte importante de los residuos sólidos urbanos se ha empezado a considerar como una opción de gestión imprescindible.

    Esta cuestión ha sido recogida en todas las políticas de actuación en materia de gestión de residuos sólidos urbanos en los países más avanzados del mundo y, por supuesto, en la Unión Europea, dentro de su V Programa de Acción en materia de medio ambiente en el que se incorpora el concepto de desarrollo sostenible.

    Así, en la Directiva 91/156/CEE, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos, se establece que para proteger eficazmente el medio ambiente, no basta con garantizar la eliminación responsable de los residuos, sino que también deben reducirse en origen o recuperarse y reciclarse, promocionando los productos reciclables y favoreciendo sus posibilidades de comercialización.

    También en la Directiva 94/62/CE, de 20 de diciembre, relativa a envases y residuos de envases, la Unión Europea propuso regular este flujo de residuos aplicando en este campo los principios básicos de la minimización y la recuperación. Esta Directiva 94/62/CE ha sido traspuesta al derecho interno español con la promulgación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. En esta normativa se establecen unos límites mínimos y máximos para el reciclado y la valorización de los residuos de envases y embalajes, dando un plazo para lograr estos objetivos.

    La política de la Unión Europea en materia de residuos se ha revisado recientemente, y se ha recogido en la Resolución del Consejo, de 24 de febrero de 1997, sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos. En esta Resolución la Comisión reitera la necesidad de aplicar en la Comunidad una política global de gestión de residuos que se oriente principalmente a lograr un alto nivel de protección del medio ambiente, teniendo en cuenta las posibles ventajas y costes que suponga actuar o abstenerse de hacerlo y prestando también la debida atención al funcionamiento del mercado interior.

    El orden de prioridad en las operaciones de gestión de los residuos sigue siendo el mismo: Prevención, reutilización, reciclado, compostaje y recuperación de energía y, finalmente, eliminación en instalación adecuada.

    Algunos de los puntos destacables que recoge la Resolución son: La necesidad de intensificar esfuerzos por establecer una terminología y unas definiciones acordadas a fin de lograr un mayor grado de armonización en la aplicación de la legislación comunitaria. La obligación de todos los agentes económicos, incluidos los fabricantes, importadores, distribuidores y consumidores, de cargar con su parte específica de responsabilidad en lo que se refiere a la prevención, valorización y eliminación de residuos.

    Un...

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