DECRETO 85/1996, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, de competencias en materia de personal.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 85/1996, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, de competencias en materia de personal.

Por Decreto 14/1992, de 18 de febrero, se distribuyeron las competencias en materia de personal entre diversos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las novedades legislativas y reglamentarias posteriores, que afectan a la Función Pública, como por ejemplo, la desconcentración de competencias en materia de personal contenida en la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la iniciativa del Gobierno de Aragón, expresada en el Plan de Renovación y Modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma, inspirado, en esta materia, en el mencionado principio organizativo, hacen necesaria y oportuna la actualización del Reglamento atributivo de competencias en materia de personal en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma. Además, la determinación de las competencias se basa en criterios que persiguen una administración y gestión de personal coordinada, simplificada, eficaz y participada.

De conformidad con el artículo 11.2.a) del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, con informe favorable de la Comisión de Personal y emitido dictamen por la Asesoría Jurídica, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno, en su reunión de 30 de abril de 1996, DISPONGO:

Artículo 1.--Objeto.

El presente Decreto atribuye a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias en materia del personal incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

Artículo 2.--Competencias del Gobierno.

1. El Gobierno de Aragón establece la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, dirige su desarrollo y aplicación y ejerce la potestad reglamentaria en la materia. 2. Corresponde en particular al Gobierno: a) Aprobar los reglamentos relativos al régimen del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Atribuir las competencias en materia de personal a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y fijar las directrices para su ejercicio, para conseguir una gestión eficaz, coordinada, simplificada y participada. c) Nombrar y cesar, mediante decreto, a los Directores generales y cargos de rango equivalente, a propuesta del Consejero del correspondiente Departamento; así como a los funcionarios a los que se adjudiquen puestos de libre designación, salvo que la decisión corresponda al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales. d) Determinar el número, características y retribuciones de los puestos reservados a personal eventual. e) Determinar la composición de la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en las mesas de negociación de funcionarios y en la comisión negociadora del convenio colectivo; definir las instrucciones a que deberán atenerse dichos representantes en las negociaciones de naturaleza colectiva con los representantes sindicales del personal; otorgar la aprobación formal y expresa a los acuerdos alcanzados, para su validez y eficacia, o establecer las condiciones de empleo cuando no se produzca acuerdo en la negociación que afecte a los funcionarios; ratificar los convenios colectivos para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Adoptar las medidas que garanticen los servicios mínimos en caso de huelga en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del titular o titulares de los Departamentos afectados. g) Fijar anualmente las normas y directrices para la aplicación de los regímenes retributivos, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales, y, de Economía, Hacienda y Fomento. h) Fijar las directrices para la programación de las necesidades de personal a medio y largo plazo. i) La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de funcionarios, personal laboral y personal eventual y de las alteraciones sustanciales de las mismas. j) Aprobar los reglamentos sobre ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre provisión de puestos de trabajo, promoción profesional, formación y perfeccionamiento y de acceso a otras escalas o clases de especialidad de los funcionarios. k) Aprobar la oferta anual de empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma. l) Aprobar la estructura en niveles de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, los intervalos en niveles de los puestos de trabajo de cada Grupo de clasificación, y el régimen de los cursos de formación específica para adquirir los grados superiores. m) Crear, modificar o suprimir, mediante decreto, clases de especialidad integrantes de cada escala y, en su caso, de ramas dentro de una clase de especialidad. n) Fijar los requisitos generales para acceder a los puestos directivos. ñ) Establecer, mediante decreto, diplomas de especialización funcional para mejorar la eficacia de actividades sectoriales de la Administración. o) Determinar la jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con carácter general. p) Establecer los criterios para la aplicación del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. q) Conceder recompensas, honores y distinciones al personal, a propuesta motivada de los titulares de los Departamentos interesados. r) Fijar las directrices e instrucciones a que deberá ajustarse la actuación de los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Consejo Superior de la Función Pública y en los órganos de coordinación del personal de las Administraciones públicas. s) Adjudicar al personal transferido el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón simultáneamente con la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo. t) Aprobar planes de empleo, a propuesta conjunta del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Departamento o Departamentos afectados, y previo informe del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento. u) La revisión de oficio de los actos nulos y anulables, así como la declaración de lesividad en su caso, en los asuntos de su competencia y, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, las relativas al nacimiento y extinción de la relación de servicios o de empleo.

Artículo 3.--Competencias del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

1. El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales dirige el desarrollo general, coordina, inspecciona y controla la ejecución de la política del Gobierno en materia de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma. 2. Le corresponde proponer al Gobierno de Aragón: a) Los proyectos de disposiciones de general aplicación a la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; b) Los proyectos de normas que afecten específicamente al personal sanitario, investigador o docente, a iniciativa de los Departamentos afectados, o a escalas, clases de especialidad o categorías determinadas; c) Las relaciones de puestos de trabajo iniciales y las alteraciones sustanciales de las mismas; d) La oferta anual de empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma; e) La estructura en niveles de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, los intervalos en niveles de los puestos de trabajo de cada Grupo de clasificación; f) Los proyectos de decretos y propuestas de acuerdos sobre retribuciones y valoraciones de puestos de trabajo; g) Los acuerdos, pactos o convenios que sean resultado de la negociación colectiva para su ratificación o, en su caso, aprobación; h) Los nombramientos y ceses de los titulares de puestos de libre designación, a propuesta del Consejero del correspondiente Departamento; y, i) Todos los asuntos referidos a personal cuya decisión corresponda al Gobierno. 3. Asimismo, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales ejercerá las siguientes competencias: a) Aprobar las disposiciones generales en materia de personal en cuestiones no reservadas al Gobierno y las precisas para el desarrollo de los reglamentos aprobados por éste. b) Cuidar el cumplimiento, por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las normas en materia de personal y ejercer la inspección general sobre el mismo. c) Dirigir y supervisar los procesos de negociación colectiva. d) Establecer, impulsar, coordinar y controlar los planes y programas de mejora de la calidad de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR