DECRETO 194/1996, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se suprime una plaza de las ofertas de empleo público de 1994 y 1996.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 194/1996, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se suprime una plaza de las ofertas de empleo público de 1994 y 1996.

El Decreto 207/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 1994, contiene, en el anexo II.--Personal Laboral, dos plazas correspondientes a la categoría profesional de vigilante jurado. Una de ellas ha sido suprimida en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 179/1996, de 7 de octubre, por el que se aprueba la oferta de Empleo Público para 1996. La otra plaza se encuentra incluida en la convocatoria del concurso-oposición selectivo anunciado por Resolución de 20 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Recursos Humanos, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" número 115, de 25 de septiembre.

Por su parte, el Decreto 179/1996, de 7 de octubre, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" número 123, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 1996, incluye también un puesto de la indicada categoría profesional.

La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en su artículo 1, establece que su objeto es regular la prestación por personas físicas o jurídicas, privadas de servicios de vigilancia y seguridad de personas o de bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública. Y en el párrafo 2 prescribe que únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los jefes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en aquéllas, los guardas particulares del campo y los detectives privados.

A tenor del artículo 1.4 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, son de carácter privado las empresas, el personal y los servicios de seguridad objeto del Reglamento, cuyas actividades tienen la consideración legal de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.

En aplicación de las disposiciones legal y reglamentaria citadas, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no puede desarrollar la actividad de seguridad privada ni prestar servicios de tal naturaleza, lo cual constituye la razón fundamental y única para que, por imperativo legal, resulte forzoso la exclusión de la plaza...

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