DECRETO 106/1985, de 29 de agosto, de la Diputación General de Aragón, de ordenación de los Gabinetes de los Consejeros.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 106/1985, de 29 de agosto, de la Diputación General de Aragón, de ordenación de los Gabinetes de los Consejeros.

La necesidad de que la Comunidad Autónoma de Aragón disponga de una Administración Pública profesionalizada que, como prescribe el artículo 103 de la Constitución, sirva con objetividad los intereses generales, ha sido recogida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Ahora bien, esta necesaria profesionalización del aparato administrativo debe ir correlativamente acompañada por la existencia de unos órganos en los que se integren personas expertas libremente elegidas, que sean capaces de proporcionar una plena y permanente asistencia política a los Consejeros de la Diputación General de Aragón, que se verán así asistidos en la configuración de su voluntad política. Estos órganos constituyen los denominados Gabinetes, cuya creación se recoge en el artículo 39 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, antes citada.

Sin embargo, el sometimiento a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación que, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución y 44 del Estatuto de Aragón debe regir la actuación de la Administración Pública, obliga a regular con la debida precisión la naturaleza, composición y competencias de tales Gabinetes cuyas funciones son las características de los equipos de apoyo y, en consecuencia, ha de establecerse la necesaria delimitación en relación con las tareas propias de la estructura jerárquica y de los órganos de línea encargados de la gestión administrativa ordinaria, para evitar la introducción en la Administración de la Comunidad Autónoma de factores de disfuncionalidad de difícil corrección.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 29 de agosto de 1985 DISPONGO Artículo 1.º Bajo la directa dependencia de los Consejeros podrá existir un Gabinete en el que se integrará el personal de confianza o asesoramiento especial. Dicho personal será nombrado libremente por los Consejeros respectivos siempre que existan créditos consignados al efecto en los Presupuestos de los Departamentos correspondientes.

El número máximo de personas que podrá nombrar cada Consejero para constituir su Gabinete será de tres, entre las que podrá designar a una de ellas como Jefe del Gabinete.

Articulo 2.º 1.-Los Gabinetes se...

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