DECRETO 23/1984, de 29 de marzo, de 12 Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de subvenciones en materia de cultura.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 23/1984, de 29 de marzo, de 12 Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de subvenciones en materia de cultura.

Traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones y servicios del Estado por Real Decreto 3.065/1983, y en virtud del artículo 35, apartado 16, del Estatuto de Autonomía de Aragón, que establece la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura, es necesario regular el sistema de subvenciones dentro de las disponibilidades presupuestarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación, previa la deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 29 de marzo de 1984, DISPONGO CAPITULO I Normas generales Artículo primero.-Las normas contenidas en el presente Decreto constituyen el marco legal aplicable a las subvenciones en materia de cultura concedidas por el Departamento de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón.

Artículo segundo.-La concesión de las subvenciones se efectuará a fondo perdido y con carácter discrecional.

Artículo tercero.- Podrán ser objeto de subvención los programas y actividades relativos a música, teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, publicaciones, intercambio cultural, encuentros y otras actividades.

Artículo cuarto.-Podrán solicitar subvención tanto las Corporaciones locales, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, como las personas físicas.

CAPITULO II Procedimiento Artículo quinto.-Las solicitudes de subvención se dirigirán a los correspondientes Servicios Provinciales de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón.

En ellas se hará constar (anexo I):

a) Nombre, dirección y D. N. I. del solicitante, y, si procede, nombre de la entidad que representa y del carácter con que actúa.

b) La cantidad que se solicita y el objeto de la subvención.

c) Justificación documentada del objeto de la solicitud. Reseña de las actividades realizadas en el último año.

d) Declaración de no haber solicitado subvención por el mismo concepto a ninguna otra institución, organismo o persona pública o privada o, en su caso, cuantía y características de las concedidas o solicitadas.

Artículo sexto.-Si el solicitante es una Corporación local, serán consideradas preferentes aquellas que dediquen, como mínimo, un dos por ciento de su presupuesto ordinario a actividades culturales.

Artículo séptimo.-El plazo ordinario de presentación de las solicitudes terminará el 31 de...

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