ORDEN de 19 de diciembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se determina el procedimiento para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa y, entre otras, la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

De acuerdo con el citado artículo 37, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales de conformidad con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y recoge las directrices, las condiciones y el procedimiento de verificación que deberán superar los planes de estudios previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, así como para su modificación y renovación de su acreditación. Además determina que, previo a la inclusión de los estudios universitarios oficiales en dicho registro, se requiere que la correspondiente Comunidad Autónoma autorice su implantación.

Por su parte, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, dispone que autorizar la implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales corresponde al Gobierno de Aragón. En cualquier caso, deberá contar con el previo informe de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Asimismo, el artículo 5 de esta Ley de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón establece que la aprobación de la programación universitaria corresponde al Gobierno de Aragón y su desarrollo y ejecución al Departamento competente en materia de educación universitaria.

En este marco, adaptada la oferta de enseñanzas oficiales del sistema universitario de Aragón y para garantizar que ésta responda a una adecuada planificación y a unos criterios de calidad, resulta necesario determinar el procedimiento al que deberán ajustarse la Universidad de Zaragoza y la Universidad Privada «San Jorge», los centros integrados o adscritos a ellas, así como, en su caso, los centros adscritos a universidades, que no perteneciendo al sistema universitario de Aragón, tengan su sede en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales.

La presente Orden establece dicho procedimiento; recoge su objeto, ámbito de aplicación y estructura; señala los principios y requisitos generales y específicos que las universidades deben acreditar y determina los aspectos que la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón deberá analizar.

En consecuencia con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el precitado Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado, así como para la renovación de la acreditación.

  2. Este procedimiento se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, el Real Decreto 557/1991,de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, la presente Orden y demás disposiciones de desarrollo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta Orden serán de aplicación a las universidades que integran el sistema universitario de Aragón así como, en su caso, a los centros adscritos a universidades, que no perteneciendo al sistema universitario de Aragón, tengan su sede en la Comunidad Autónoma.

Artículo 3 Principios y requisitos generales.

Todas las propuestas de enseñanzas universitarias, que las universidades presenten, deberán adecuarse a los principios y objetivos del sistema universitario de Aragón contenidos en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y a los principios y requisitos generales recogidos en la programación universitaria aprobada por el Gobierno de Aragón.

Artículo 4 Lugar y plazo de presentación.
  1. Las propuestas se presentarán, preferentemente, a través del Registro General del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

  2. El plazo de presentación de solicitudes de autorización de implantación a partir de un curso determinado comenzará el uno de septiembre del año anterior al de comienzo de dicho curso y finalizará el veinte de septiembre de ese mismo año, excepto para las modificaciones y supresiones que finalizará el quince de febrero del año inmediato siguiente.

  3. Las solicitudes que las universidades presenten fuera del plazo señalado no serán admitidas, por lo que...

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