ORDEN de 5 de abril de 2011, del Departamento de Presidencia, por la que se actualizan las cuantías de dietas y gratificaciones del Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Por medio del Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, se efectúa la regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón.

La Disposición Final Primera de dicho Decreto, en su apartado 2, habilita al Consejero competente en materia de procesos electorales para actualizar las cuantías de las dietas y gratificaciones de las personas que participen en los procesos electorales en los órganos mencionados por este Decreto o que desarrollen funciones auxiliares en los procesos electorales.

Procede por tanto en este momento la actualización de las dietas y gratificaciones aplicando el coeficiente deflactor corrector del índice de precios al consumo para adaptarlas a las elecciones a Cortes de Aragón 2011.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

Artículo único Actualización de las dietas y gratificaciones del Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón.

Las cuantías de las dietas y gratificaciones del Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón, quedan establecidas para las Elecciones a Cortes de Aragón 2011 de la siguiente manera:

  1. -Junta Electoral de Aragón

    1. Gratificación fija:

      Presidente: 3.081,31 euros

      Vicepresidente: 1.198,49 euros

      Vocales: 1.112,87 euros

      Secretario: 2.396,94 euros

    2. Asistencia a sesiones:

      Presidente y Secretario: 64,21 euros

      Vicepresidente y vocales: 55,64 euros

    3. Remuneración servicios del personal prestados a la Junta Electoral de Aragón:

      5.546,35 euros

  2. -Juntas Electorales Provinciales

    1. Gratificación fija:

      Presidente: 659,15 euros

      Vocales Judiciales: 222,59 euros

      Vocales no judiciales: 154,09 euros

      Delegado Oficina Censo Electoral: 222,59 euros

      Secretarios: 607,80 euros

    2. Remuneración servicios del personal prestados a las Juntas Electorales...

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