RESOLUCION de 4 de abril de 2006, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fraga (Huesca), por la que se convoca la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición, promoción interna, de una plaza de Oficial de la Policía Local vacante en la plantilla del personal funcionario.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorAYUNTAMIENTO DE FRAGA
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 4 de abril de 2006, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fraga (Huesca), por la que se convoca la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición, promoción interna, de una plaza de Oficial de la Policía Local vacante en la plantilla del personal funcionario.

Se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de concurso- oposición, mediante promoción interna, una plaza de Oficial de la Policía Local del M. I. Ayuntamiento de Fraga, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga, con arreglo a las siguientes:

Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, promoción interna de una plaza de Oficial de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición, mediante promoción interna de una plaza de Oficial de la Policía Local, del M. I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, e incluida a efectos de titulación en el Grupo D) de aquellos a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de 2 de agosto de 1984.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

  1. Para tomar parte en la oposición será necesario:

    a).-Ser funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, integrado en la plantilla del M. I. Ayuntamiento de Fraga con una antigüedad de al menos dos años.

    b).-No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado mediante expediente disciplinado del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas.

    c).-No tener antecedentes penales sin extinguir ni estar declarado en rebeldía.

    d).-No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo que deberá acreditarse mediante la presentación de certificado médico oficial.

  2. Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    Tercera. Instancias.

  3. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

    Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de la expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que presenten la documentación indicada en el punto tercero de esta base.

  5. A la solicitud se le acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, y los justificantes acreditativos de los méritos alegados debidamente cotejados y compulsados.

  6. -Los aspirantes estarán exentos de presentar justificación de aquellos méritos que obren documentados en poder de la Corporación. No obstante, el aspirante, en su solicitud, deberá hacer referencia al mérito alegado y a la Dependencia Municipal donde se encuentran y su fecha de acreditación ante la misma.

    Cuarta. Admisión y exclusión de aspirantes.

    Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos así como la composición del Tribunal a efectos de formular recusaciones. Dicha resolución se hará pública en el tablón de edictos de la Corporación, en el «Boletín Oficial de la Provincia» y «Boletín Oficial de Aragón», concediendo un plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del anuncio en el BOP, a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido que motiven su exclusión.

    Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

    Las reclamaciones, caso que las hubiera, serán resueltas por la Alcaldía-Presidencia y expuestas en el tablón de edictos de la Corporación.

    En caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

    En la misma resolución vendrá señalado el lugar y fecha de reunión del Tribunal y de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes admitidos. El resto de los anuncios del proceso selectivo se llevará a cabo en el tablón de anuncios del...

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