ORDEN de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma.

Por Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo en su artículo quinto los principios generales de su régimen jurídico en cuanto a fundaciones inscribibles, procedimiento de inscripción, actos inscribibles, depósito de documentación y publicidad registral.

La Disposición final primera de dicho Decreto faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar las normas que exija su desarrollo. Estimándose conveniente ampliar y concretar las normas relativas al Registro de Fundaciones para regular su gestión y completar sus reglas de su funcionamiento de modo que puedan ser conocidas por los interesados, facilitando su acceso y relaciones con el citado Registro, he resuelto aprobar la siguiente normativa que regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma.

Artículo 1.--Objeto del Registro.

El Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, dependiente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, tiene por objeto la inscripción de las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón y de todos aquellos actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles.

Artículo 2.--Funciones.

Para el cumplimiento de su objeto, el Registro de Fundaciones ejercerá las siguientes funciones: a) Calificar e inscribir los actos que deban acceder al Registro con arreglo a las normas vigentes. b) Habilitar o legalizar los libros de b) Habilitar o legalizar los libros de fianza nza obligatoria por cada fundación, cuando no sea de aplicación lo previsto en la Disposición Adicional séptima de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre. c) Recibir el depósito de las cuentas anuales y demás documentos de obligada presentación.

d) Expedir certificaciones y demás instrumentos o medios de publicidad.

e) Resolver consultas sobre las materias de su competencia.

f) Cualquier otra función atribuida legal o reglamentariamente.

Artículo 3.--Actos inscribibles.

En el Registro de Fundaciones deberán inscribirse: a) La constitución de la fundación y los actos de modificación, fusión, extinción y liquidación.

b) La composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos.

c) Las delegaciones y/o apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno, exceptuando el poder para pleitos, así como sus revocaciones.

d) El ejercicio de las acciones judiciales que se entablen y las sentencias y resoluciones que recaigan.

e) La titularidad de todos los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la fundación, que habrán de constar en su inventario.

f) Las cargas duraderas impuestas sobre bienes para la realización de fines de interés general.

g) Los actos de disposición y gravamen de bienes y derechos y, en general, todas las alteraciones superiores al 10 por 100 del activo de la fundación. h) Cualquier otro acto o circunstancia relevante para la vida de la Fundación, que deba ser inscrito por disposición legal o cuya anotación se solicite por el Patronato.

Artículo 4.--Otros documentos que acceden al Registro.

Se incorporarán al Registro de Fundaciones, una vez remitidos por el Protectorado, los siguientes documentos: a) El inventario, balance de situación, cuenta de resultados y memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica.

b) La...

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