DECRETO 339/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el decreto 159/2000, de 26 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo publico para 2000.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 339/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el decreto 159/2000, de 26 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo publico para 2000.

Mediante Decreto 159/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2000, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicho Decreto, según lo establecido en la Disposición adicional sexta de la citada Ley, incorpora una reserva del tres por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por candidatos con la condición legal de personas con minusvalía que cuenten con una discapacidad acreditada de grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

La Ley 26/2001, de Medidas Tributarias y Administrativas, incorpora un párrafo final a la Disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, señalando que el Decreto que aprueba la oferta anual de empleo público podrá establecer la convocatoria de turnos específicos, en determinadas Escalas y Clases de especialidad o categorías profesionales, para disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, fijándose el número de plazas y las condiciones de convocatoria en el propio articulado del Decreto.

Toda vez que se halla pendiente de convocatoria la selección de personal laboral de nuevo ingreso, tras la realización de los turnos previos de movilidad interna previstos en el artículo 40.2 del Convenio Colectivo, y al objeto de dar efectividad a la citada previsión legal incorporada por la indicada Ley 26/2001, procede modificar parcialmente el texto del Decreto 159/2000, incorporando al mismo la autorización para realizar convocatorias independientes y separadas para la cobertura por disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales de las plazas correspondientes al cupo previsto para personas discapacitadas.

Con ello se pretende adaptar los procesos selectivos pendientes de convocatoria al nuevo marco legal que trata de hacer efectivas las medidas de integración social de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, todo ello en cumplimiento de lo establecido en los artículos 49 y 53.3 de la Constitución española, expresión ambos de los valores de justicia e igualdad que han de presidir e informar el conjunto del ordenamiento jurídico.

Por todo ello, previo informe de la Comisión de Personal, a propuesta del...

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