Decreto por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas. (Decreto 181/1994, de 8 de agosto)
Publicado en | BOA |
Ámbito Territorial | Normativa de Aragón |
Rango | Decreto |
La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, regula el marco jurídico de la práctica deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma, destinando el Capítulo III del Título IV a las Federaciones Deportivas Aragonesas, que las define como entidades de carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que ejercen, por delegación de la Comunidad Autónoma, funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte .
El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo del citado Capítulo de la Ley del Deporte de Aragón, a la vez que servir de cauce supletorio, sin la pretensión de sustituir o innovar el Ordenamiento jurídico privado, para agilizar la constitución de las Federaciones deportivas aragonesas.
Por otra parte, este Decreto acepta los planteamientos generales del asociacionismo deportivo, en lo concerniente a Federaciones, en el Ordenamiento deportivo estatal, ante la conveniencia de una acción coordinada y eficaz para el progreso de las actividades deportivas.
La disposición final primera de la Ley autoriza a la Diputación General de Aragón a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.
En su virtud, y a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 8 de agosto de 1994, DISPONGO:
Las Federaciones deportivas, reguladas en el Título IV de la Ley del Deporte de Aragón se regirán, en cuanto a su constitución, planteamiento y contenido de sus normas estatutarias, organización y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley, por el presente Decreto y por sus propios Estatutos y Reglamentos, así como por las normas estatutarias y reglamentarias de las Federaciones Españolas en que hayan de integrarse.
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Las Federaciones Deportivas Aragonesas son Entidades de carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que están integradas por Clubs deportivos, técnicos, jueces o árbitros, deportistas, Entidades de acción deportiva, Entes de promoción deportiva y otros colectivos interesados.
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Las Federaciones Deportivas Aragonesas ejercen, por delegación de la Comunidad Autónoma, funciones de promoción y desarrollo del deporte en el ámbito territorial aragonés.
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Bajo la coordinación, tutela y control de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, las Federaciones Deportivas Aragonesas ejercen las siguientes funciones delegadas:
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La promoción de la correspondiente modalidad deportiva, en coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas.
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La calificación de las actividades y competiciones deportivas oficiales en el ámbito aragonés.
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La organización o tutela, en su caso, de las actividades o competiciones deportivas de ámbito aragonés.
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La colaboración en la organización o tutela, en su caso, de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se celebren en el territorio aragonés.
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La prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y de los métodos no reglamentarios en la práctica deportiva.
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El control del cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo.
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El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva, de acuerdo con la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y los Estatutos y Reglamentos federativos y de los Clubs Deportivos.
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La colaboración con las Administraciones Públicas en la elaboración de planes de formación de técnicos deportivos y en la ejecución de dichos planes.
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La preparación, ejecución o vigilancia del desarrollo de los planes de formación de deportistas en sus respectivas modalidades deportivas.
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El control de las subvenciones asignen a los Clubs Deportivos, Entidades de acción deportiva, Entes de promoción deportiva o Agrupaciones de clubs deportivos.
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La expedición de licencias de participación en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial.
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Los actos de las Federaciones, en el ejercicio de estas funciones, serán susceptibles de recurso ordinario ante la Dirección General de Deportes.
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Para constituir una Federación Deportiva Aragonesa debe presentarse la correspondiente solicitud ante la Dirección General de Deportes, haciendo constar documentalmente lo siguiente:
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La expresa voluntad de, al menos, diez Clubs Deportivos y, en su caso, deportistas, técnicos, jueces o árbitros promotores, de formar específicamente una Federación Deportiva Aragonesa.
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El documento suscrito por los promotores, ante Notario, incluyendo o una propuesta de organización y estructura territorial que se extienda al territorio aragonés, abarcando las tres provincias aragonesas.
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Una declaración, debidamente documentada, en la que todos sus promotores reconocen la existencia de una práctica habitual y constante de una modalidad deportiva o de una forma de ejercicio de la actividad físico-deportiva que no esté integrada en una Federación Deportiva aragonesa ya constituida.
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En el caso de que la Federación a constituir sea producto de una segregación de modalidad deportiva incluida anteriormente en otra Federación, la declaración y el reconocimiento, debidamente documentado, de la diferencia de ésta modalidad respecto de las otras integradas anteriormente. En este caso, la Federación de procedencia deberá certificar y emitir informe previo sobre la diferencia entre tales modalidades deportivas.
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Sólo podrá reconocerse oficialmente una Federación Deportiva Aragonesa por cada modalidad deportiva, dentro del ámbito territorial aragonés, previo informe al respecto de la Federación Deportiva Española, si existiera.
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Las Federaciones Deportivas Aragonesas se integrarán, de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación estatal y en los Estatutos respectivos, en las Federaciones Deportivas Españolas, ostentando, en este caso, dentro del ámbito aragonés, la representación de las mismas.
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Las Federaciones Deportivas Aragonesas regularán su estructura y régimen de funcionamiento, a través de sus propias normas estatutarias, en cumplimiento de la Ley del Deporte y de sus disposiciones de desarrollo, así como las normas estatutarias o reglamentarias de las Federaciones Deportivas Españolas en que se integren.
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Los Estatutos de las Federaciones Deportivas Aragonesas regularán, como mínimo, los siguientes aspectos:
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Denominación, domicilio social y finalidad u objeto deportivo.
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Estructura orgánica y territorial, que deberá ajustarse a la de las provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Sistema de integración en la Federación Española correspondiente.
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Sistemas y condiciones para la integración de los Clubs Deportivos, Agrupaciones de Clubs, Entes de promoción deportiva o Entidades de acción deportiva o grupos de las mismas, así como técnicos, jueces o árbitros y deportistas.
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Derechos, deberes y responsabilidades de todos sus integrantes, incluyendo el régimen disciplinario deportivo específico.
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Modelos de organización, composición y régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno y representación, incluyendo las fórmulas de elección de todos sus integrantes, garantizando su provisión mediante sufragio directo, igual y secreto.
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Sistema de censura del Presidente.
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Régimen de adopción de acuerdos por parte de todos los órganos, así como de la posibilidad de recurso o reclamación contra los mismos.
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Procedimiento de formación de voluntad de los órganos colegiados y de formación de los correspondientes expedientes para la adopción de decisiones.
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Régimen económico-financiero, presupuestario y patrimonial, con absoluta precisión del carácter, procedencia, administración y destino de sus recursos económicos o rentas patrimoniales.
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Régimen de administración.
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Régimen documental que comprenderá necesariamente y como mínimo un libro para el registro de sus miembros, un libro de actas de los órganos supremos de gobierno, un libro de contabilidad y un archivo o registro documental de las decisiones adoptadas por todos sus órganos.
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Causas de extinción o disolución de la Federación, incluyendo el sistema de liquidación de sus bienes y derechos o deudas. El patrimonio neto, si lo hubiere, en caso de liquidación, se destinará al cumplimiento de fines análogos.
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Régimen de autorización de la inscripción de nuevos Clubs deportivos o de concesión de licencias federativas.
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Modelo de organización específica de los jueces o árbitros federativos.
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Modelos de organización, composición y régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno y representación, incluyendo las fórmulas de elección de todos sus...
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