Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento d e la Gerencia de Sistema de Información. (Decreto 41/1994, de 4 de marzo)
Publicado en | BOA |
Ámbito Territorial | Normativa de Aragón |
Rango | Decreto |
Las funciones de los Servicios de Informática y Telecomunicaciones se consideran estratégicas en el desarrollo y modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Por Decreto 206/1993, de 24 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, se reguló la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. En el artículo 23 se creó la Gerencia de Sistemas de Información como órgano especial de gestión al que se encomienda la asistencia técnica a los diferentes Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma en el ámbito de las tecnologías de la información. El artículo 24 remite a la aprobación de un Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Gerencia de Sistemas de Información.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 4 de marzo de 1994, dispongo:
El presente Reglamento tiene por objeto regular las competencias de los distintos órganos y los procedimientos a seguir en las actuaciones que en materia de tecnologías de la información aplicará la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales se encomienda el impulso del desarrollo de los sistemas y tecnologías de la información en la Administración de la Comunidad Autónoma. En concreto se le atribuyen las siguientes funciones:
2.1. La aprobación de los planes estratégicos y documentos de política informática y de telecomunicaciones.
2.2. La superior dirección de los medios humanos y materiales dedicados al tratamiento de la información.
2.3. El establecimiento de normas y procedimientos de carácter general para el uso de medios de telecomunicaciones e informática en la Administración de la Comunidad Autónoma.
A la Gerencia de Sistemas de Información como órgano especialmente creado para la gestión de los sistemas informáticos y telemáticos le corresponde:
3.1. La elaboración y seguimiento de planes de sistemas de información.
3.2. La dirección técnica de los proyectos informáticos o de telecomunicaciones.
3.3. La elaboración y propuesta de normas y procedimientos en la materia.
3.4. La asistencia técnica a las unidades de la Diputación General de Aragón en materia de tecnologías de la información.
3.5. La vigilancia de la seguridad e integridad de los equipos informáticos y de telecomunicaciones centrales, así como elaborar normas técnicas para su aplicación en los equipos departamentales.
3.6. El análisis, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información, tanto los de carácter general como los departamentales, de conformidad con la programación de trabajos y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba