DECRETO 129/1989, de 14 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, creando la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 129/1989, de 14 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, creando la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Entre otras funciones, corresponden a la Presidencia de esta Diputación General las de dirigir y coordinar la acción de gobierno, garantizando, al tiempo, su eficacia. Así se desprende del Estatuto de Autonomía y de la Ley 3/1984, de 22 de junio. Es claro, sin embargo, que la complejidad y el volumen de asuntos que deben ser obligada materia de esa coordinación y dirección, requieren que la Presidencia esté asistida por un órgano que sin duplicar el ejercicio de atribuciones departamentales, permita al titular de aquélla disponer de un indispensable acompañamiento administrativo y propiciar el deseable grado de celeridad, economía y eficacia en el desempeño de las mencionadas funciones de dirección y de coordinación, particularmente en aquellas materias sobre las que concurren las competencias de más de una Consejería.

Son esas necesidades, justificadas por la experiencia cotidiana, las que aconsejan crear la Secretaría General de la Presidencia con el alcance que resulta de la parte normativa de este Decreto.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General, en su reunión celebrada el día 14 de noviembre de 1989, DISPONGO:

Artículo 1º.-Se crea la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de la Diputación General de Aragón, como órgano de asistencia inmediata al titular de aquélla, en el ejercicio de las facultades de dirección y coordinación de la acción de gobierno que le corresponde ejercer.

Artículo 2º.-El Secretario General de la Presidencia del Gobierno ejercerá las siguientes funciones:

a) Cuantas le sean encomendadas por el Presidente de la Diputación General de Aragón y no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluida la coordinación de las asesorías técnicas de Presidencia, externas a la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) El ejercicio de la Secretaría de todas las Comisiones Interdepartamentales, salvo exclusión expresa.

c) Cualesquiera otras que se le encomienden en virtud...

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