DECRETO 26/1985, de 14 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Centro Dramático de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

El artículo 35, apartado 23, del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, con especial referencia a las manifestaciones peculiares de Aragón.

Por Real Decreto 3065/1983, de 5 de octubre, sobre traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura, se transfieren a esta, entre otras funciones, las relativas al fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y promoción de toda clase de actividades teatrales; festivales; certámenes; teatro infantil, juvenil y vocacional; el apoyo a la creatividad escénica y su difusión, y la ayuda a entidades teatrales y asociaciones de espectadores.

El desarrollo y ejecución de estas competencias, junto a las específicas relaciones contractuales que son usuales en el mundo del espectáculo, harían aconsejable la creación de una entidad autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio que permitiría agilizar la gestión y cumplir de manera más eficaz las funciones que se le encomienden en materia de teatro, así como en otras materias de fomento de la cultura que también podría asumir.

Las actividades teatrales que deben llevarse a cabo dentro de la programación del Departamento de Cultura en los próximos ejercicios aconsejan la creación de un organismo que, aunque sin personalidad jurídica, pueda dirigir y coordinar aquellas actividades, a la vez que constituir el embrión de lo que en el futuro será el organismo autónomo Centro Dramático de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 14 de marzo de 1985, DISPONGO:

Artículo primero.-Integrado orgánicamente en el Departamento de Cultura y Educación, se crea el Centro Dramático de Aragón con la finalidad básica de desarrollar y promocionar toda clase de actividades teatrales dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo segundo.-Son órganos directivos del Centro Dramático de Aragón el Consejo Rector y el Director.

Artículo tercero.-1. El Consejo Rector estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

2. Ostentará la Presidencia del Consejo Rector el Consejero de Cultura y Educación. La Vicepresidencia corresponderá al Director General de Cultura y Educación, quien auxiliará al Presidente en sus funciones y lo sustituirá en caso de vacante...

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