DECRETO 227/1999, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre atribución de competencias al Servicio Aragonés de Salud en materia de salud pública.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 227/1999, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre atribución de competencias al Servicio Aragonés de Salud en materia de salud pública.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, constituye la respuesta normativa básica al mandato constitucional sobre protección de salud, establecido en el artículo 43 de nuestra Constitución. En la mencionada norma se desarrollan dos principios fundamentales: el concepto positivo de salud establecido como derecho antes que privilegio, cuya protección compete a los poderes públicos y el principio consistente en la prestación de los servicios sanitarios por las Comunidades Autónomas. En el artículo 35.1.40ª. del Estatuto de Autonomía se recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de sanidad e higiene. Al objeto de poder hacer efectivos estos derechos, las Cortes Aragonesas aprobaron y crearon el Servicio Aragonés de Salud, mediante la Ley 2/1989, de 21 de abril, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, como instrumento jurídico que permitiera la unificación funcional de todos los centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma. Por Decreto de 4 de agosto de 1999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se estableció la nueva organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 100/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, desarrolló la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En esta nueva organización administrativa desaparece la Dirección General de Salud Pública.

En desarrollo del mencionado Decreto, por el Gobierno de Aragón se aprobó el Decreto 201/1999, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamen- to de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y en su Disposi- ción Adicional Sexta se señala que las competencias de la extinta Dirección General de Salud Pública que no se adscriben a la Dirección General de Ordenación, Planificación y Evaluación, pasarán a integrarse en el Servicio Aragonés de Salud. Con el traspaso de funciones y servicios del Departamento al Organismo Autónomo se descentraliza la gestión en esta materia, esperando obtener un mejor servicio para el ciudadano, ya que el mencionado organismo se rige por los principios de economía, eficacia, simplificación, racionalización, descentralización, desconcentración de la gestión y participación de los interesados...

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