LEY 20/2001, de 17 de diciembre, de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por importe de 7.583.314.506 pesetas, para hacer frente a necesidades presupuestarias en materia de gastos de personal, gastos de infraestructuras en la Universidad de Zaragoza y gastos de carreteras.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

††† LEY 20/2001, de 17 de diciembre, de concesiÛn de crÈditos extraordinarios y suplementos de crÈdito, por importe de 7.583.314.506 pesetas, para hacer frente a necesidades presupuestarias en materia de gastos de personal, gastos de infraestructuras en la Universidad de Zaragoza y gastos de carreteras.

††† En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de AragÛn, y ordeno se publique en el ´BoletÌn Oficial de AragÛnª y en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 20.1 del Estatuto de AutonomÌa.

††† PREAMBULO La DiputaciÛn General de AragÛn tiene necesidad de afrontar la realizaciÛn de determinados gastos que, por su naturaleza extraordinaria y sobrevenida, no tienen cobertura en la Ley de Presupuestos para el ejercicio corriente ni es posible dotarla mediante el sistema de modificaciones presupuestarias ordinarias previsto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de AragÛn, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, ni en la Ley de Presupuestos actualmente vigente.

††† En concreto, la evoluciÛn del gasto de personal que gestiona el Departamento de EducaciÛn y Ciencia ha supuesto que las cuantÌas inicialmente consideradas como apropiadas en materia no universitaria hayan devenido insuficientes para dar cobertura a las necesidades reales de gasto demandadas por la sociedad aragonesa, plasmadas en el Pacto por la EducaciÛn suscrito entre la DiputaciÛn General de AragÛn y los agentes sociales representativos de la comunidad educativa aragonesa. Las insuficiencias derivadas de esta falta de confluencia entre el gasto real y el gasto presupuestado pueden ser cubiertas, sin necesidad de incrementar el gasto, con baja en otros crÈditos presupuestados que, bien por no considerarse prioritarios en relaciÛn con los que necesitan ser suplementos o bien porque su proceso de ejecuciÛn haya finalizado sin haber agotado el crÈdito disponible, pueden utilizarse para financiar las aplicaciones de gasto que precisan del suplemento de crÈdito.

††† Igual mecanismo de financiaciÛn puede utilizarse para dotar las necesidades presupuestarias detectadas en materia de dotaciones para inversiÛn de la Universidad de Zaragoza, bien las gestionadas directamente por la Universidad de Zaragoza, bien las constitutivas de transferencias de capital para ser gestionadas por la propia Universidad, asÌ como para dar cobertura a gastos de liquidaciÛn y emergencias afectados a inversiones reales en carreteras.

††† La presente Ley autoriza suplementos de crÈdito en el Programa 513.1, ´Carreterasª, de la clasificaciÛn funcional para cobertura de los gastos por importe de 382.702.713,- pesetas en que se ha incurrido por la ejecuciÛn de obras de emergencia en la red de carreteras, autorizadas por el Gobierno de AragÛn, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artÌculo 72 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P˙blicas, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Asimismo, en el mismo programa se conceden suplementos de crÈdito por importe de 787.807.760,- pesetas para atender los gastos producidos por liquidaciÛn de obras recibidas durante el ejercicio que han arrojado un saldo resultante a favor de las empresas contratistas como consecuencia de la acreditaciÛn de las obras realmente ejecutadas.

††† La Ley contiene tres crÈditos extraordinarios con destino a la Universidad de Zaragoza. Por un lado, el artÌculo 30 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de medidas tributarias, financieras y administrativas, establece que los remanentes de crÈdito existentes en ejercicios anteriores a 2000 cuya finalidad fuera atender gastos de reparaciÛn, ampliaciÛn y mejora de los edificios universitarios y programas de equipamiento de la Universidad de Zaragoza, se incorporar·n al Presupuesto de la Comunidad AutÛnoma y se librar·n a la Universidad de forma incondicionada para que esta InstituciÛn atienda estos gastos seg˙n sus necesidades. A estos efectos, resulta acreditada la existencia de remanentes de crÈdito por estos conceptos en el Presupuesto de 1996, por importe de 41.000.000 de pesetas, y en el Presupuesto de 1999, por importe de 100.000.000 de pesetas, que se incorporan mediante esta Ley al Presupuesto de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn de 2001 para su transferencia a la Universidad de Zaragoza.

††† Por otro lado, el pasado diciembre se suscribiÛ un Convenio de ColaboraciÛn entre el Gobierno de AragÛn, la AdministraciÛn del Estado y la Universidad de Zaragoza mediante el que la AdministraciÛn AutonÛmica y la del Estado se comprometÌan a realizar aportaciones a la Universidad de Zaragoza con la finalidad de contribuir a que dicha InstituciÛn liquidara su presupuesto, en los ejercicios de vigencia del Convenio, en situaciÛn de equilibrio. El Gobierno de AragÛn asumiÛ los compromisos financieros del Convenio, con la condiciÛn de que la Universidad procurase cumplir sus obligaciones de no incurrir en dÈficit aplicando un componente de la subvenciÛn global del Gobierno de AragÛn a este objetivo especÌfico; sin embargo, el avance de la liquidaciÛn del Presupuesto de la Universidad de Zaragoza para 2001 refleja la necesidad de habilitar un crÈdito suplementario por importe de 135.000.000 de pesetas, equivalente a la aportaciÛn suscrita por el Gobierno de AragÛn para 2000 y 2001 en el referido Convenio, al observarse la imposibilidad de cumplir el objetivo de estabilidad pactado, que se lograr· mediante esta transferencia adicional.

††† Por ˙ltimo, se dotan suplementos de crÈdito adicionales en la lÌnea de subvenciÛn ´Universidad-Programa 2000ª, por importe de 275.000.000 de pesetas, para permitir la nueva imputaciÛn en el Presupuesto de 2001 de compromisos presupuestarios que fueron debidamente contabilizados por el Gobierno de AragÛn en los ejercicios de 1998, 1999 y 2000 para dotaciÛn de equipamiento del Edificio A del Actur, de la Facultad de Ciencias, del Centro de TecnologÌa de los Alimentos y del Hospital ClÌnico Veterinario, y que quedaron anulados al cierre de los respectivos ejercicios econÛmicos como consecuencia de la falta de acreditaciÛn de gastos por parte de la Universidad de Zaragoza. Como quiera que la Universidad de Zaragoza ha solicitado en 2001 las transferencias finalistas para equipamiento de estos edificios que en su momento no justificÛ, aportando los correspondientes justificantes de los gastos incurridos, mediante esta Ley se suplementan los crÈditos para 2001 de la lÌnea de subvenciÛn ´Universidad-Programa 2000ª para su transferencia, previa justificaciÛn, a la instituciÛn beneficiaria.

††† ArtÌculo 1.-AutorizaciÛn de crÈditos extraordinarios.

††† Se conceden los siguientes crÈditos extraordinarios:

††† 1. CrÈdito extraordinario por importe de cuarenta y un millones de pesetas (41.000.000 de pesetas). Se dota en la aplicaciÛn presupuestaria 18, ´EducaciÛn y Cienciaª; 05, ´DirecciÛn General de EnseÒanza Superiorª; 422.8, ´EnseÒanza Universitariaª; 742.02, ´Universidad de Zaragoza (RAM)ª.

††† 2. CrÈdito extraordinario por importe de cien millones de pesetas (100.000.000 de pesetas). Se dota en la aplicaciÛn presupuestaria 18, ´EducaciÛn y Cienciaª; 05, ´DirecciÛn General de EnseÒanza Superiorª; 422.8, ´EnseÒanza Universitariaª; 742.03, ´Equipamiento docente a la Universidad de Zaragozaª.

††† 3. CrÈdito extraordinario por importe de ciento treinta y cinco millones de pesetas (135.000.000 de pesetas). Se dota en la aplicaciÛn presupuestaria 18, ´EducaciÛn y Cienciaª; 05, ´DirecciÛn General de EnseÒanza Superiorª; 422.8, ´EnseÒanza Universitariaª; 449.04, ´Convenio MECª.

††† ArtÌculo 2.-AutorizaciÛn de suplementos de crÈdito.

††† Se conceden los siguientes suplementos de crÈdito:

††† 1. Suplemento de crÈdito por importe de dieciocho millones doscientas noventa y cinco mil quinientas setenta y dos pesetas (18.295.572 pesetas). Se dota en la aplicaciÛn presupuestaria 18, ´EducaciÛn y Cienciaª; 01, ´SecretarÌa General TÈcnicaª; 421.1, ´Servicios Generales de EducaciÛn y Cienciaª; 120.00, ´Retribuciones b·sicas. Sueldosª.

††† 2. Suplemento de crÈdito por importe de dos mil cuatrocientos veintidÛs millones ochocientas cincuenta y siete mil doscientas cincuenta y cuatro pesetas (2.422.857.254 pesetas). Se dota en la aplicaciÛn presupuestaria 18, ´EducaciÛn y Cienciaª; 03, ´DirecciÛn General de Centros y FormaciÛn Profesionalª; 422.1, ´EducaciÛn Infantil y Primariaª; 120.00, ´Retribuciones b·sicas. Sueldosª.

††† 3. Suplemento de crÈdito por importe de dos mil ochocientos veinti˙n millones novecientas ochenta y siete mil ochenta y siete pesetas (2.821.987.087 pesetas). Se dota en la aplicaciÛn presupuestaria 18, ´EducaciÛn y Cienciaª; 03, ´DirecciÛn General de Centros y FormaciÛn Profesionalª; 422.2, ´EducaciÛn Secundaria y FormaciÛn Profesionalª; 120.00, ´Retribuciones b·sicas. Sueldosª.

††† 4. Suplemento de crÈdito por importe de ciento cincuenta y un millones ochocientas dieciocho mil trescientas veinticinco pesetas (151.818.325 pesetas). Se dota en la aplicaciÛn presupuestaria 18, ´EducaciÛn y Cienciaª; 03, ´DirecciÛn General de Centros y FormaciÛn Profesionalª; 422.3, ´EducaciÛn Especialª; 120.00, ´Retribuciones b·sicas. Sueldosª.

††† 5. Suplemento de crÈdito por importe de setenta y cinco millones setecientas setenta y cuatro mil sesenta y dos pesetas (75.774.062 pesetas). Se dota en la aplicaciÛn presupuestaria 18, ´EducaciÛn y Cienciaª; 03, ´DirecciÛn General de Centros y FormaciÛn Profesionalª; 422.4, ´EnseÒanzas artÌsticasª; 120.00, ´Retribuciones b·sicas. Sueldosª.

††† 6. Suplemento de crÈdito por importe de setenta y nueve millones cuatrocientas treinta y cinco mil setecientas cincuenta y cinco pesetas (79.435.755 pesetas). Se dota en la aplicaciÛn presupuestaria 18, ´EducaciÛn y Cienciaª; 03, ´DirecciÛn General de Centros y FormaciÛn Profesionalª; 422.5, ´EducaciÛn Permanenteª; 120.00, ´Retribuciones b·sicas. Sueldosª.

††† 7. Suplemento de crÈdito por importe de dos millones de pesetas (2.000.000 de pesetas). Se dota en la aplicaciÛn presupuestaria 18, ´EducaciÛn y Cienciaª; 03, ´DirecciÛn General de Centros y FormaciÛn Profesionalª; 422.1, ´EducaciÛn Infantil y Primariaª; 131.00, ´Laboral eventual. Salario baseª.

††† 8. Suplemento de crÈdito por importe de ciento un millones quinientas tres mil trescientas tres pesetas (101.503.303 pesetas). Se dota en la aplicaciÛn presupuestaria 18, ´EducaciÛn y Cienciaª; 03, ´DirecciÛn General de Centros y FormaciÛn Profesionalª; 422.1, ´EducaciÛn Infantil y Primariaª; 160.00, ´Cuotas sociales. Seguridad Socialª.

††† 9. Suplemento de crÈdito por importe de ciento sesenta y ocho millones seiscientas setenta y dos mil ochenta y dos pesetas (168.672.082 pesetas). Se dota en la aplicaciÛn presupuestaria 18, ´EducaciÛn y Cienciaª; 03, ´DirecciÛn General de Centros y FormaciÛn Profesionalª; 422.2, ´EducaciÛn Secundaria y FormaciÛn Profesionalª; 160.00, ´Cuotas sociales. Seguridad Socialª.

††† 10. Suplemento de crÈdito por importe de veinte millones cuatrocientas sesenta mil setecientas cincuenta y dos pesetas (20.460.752 pesetas). Se dota en la aplicaciÛn presupuestaria 18, ´EducaciÛn y Cienciaª; 03, ´DirecciÛn General de Centros y FormaciÛn Profesionalª; 422.4, ´EnseÒanzas artÌsticasª; 160.00, ´Cuotas sociales. Seguridad Socialª.

††† 11. Suplemento de crÈdito por importe de doscientos setenta y cinco millones de pesetas (275.000.000 de pesetas). Se dota en la aplicaciÛn presupuestaria 18, ´EducaciÛn y Cienciaª; 05, ´DirecciÛn General de EnseÒanza Superiorª; 422.8, ´EnseÒanza Universitariaª; 742.01, ´Universidad-Programa 2000ª.

††† 12. Suplemento de crÈdito por importe de trescientos diez millones ochocientas diecisÈis mil doscientas noventa y una pesetas (310.816.291 pesetas). Se dota en la aplicaciÛn presupuestaria 13, ´Obras P˙blicas, Urbanismo y Transportesª; 02, ´DirecciÛn General de Carreterasª; 513.1, ´Carreterasª; 627, Proyecto de inversiÛn ´Programa de liquidaciones, emergencias y revisiÛn de preciosª.

††† 13. Suplemento de crÈdito por importe ciento setenta millones trescientas cuarenta y una mil treinta y cinco pesetas (170.341.035 pesetas). Se dota en la aplicaciÛn presupuestaria 13, ´Obras P˙blicas, Urbanismo y Transportesª; 02, ´DirecciÛn General de Carreterasª; 513.1, ´Carreterasª; 697, Proyecto de inversiÛn ´Programa de liquidaciones, emergencias y revisiÛn de preciosª.

††† 14. Suplemento de crÈdito por importe de ciento cincuenta y ocho millones trescientas cincuenta y dos mil novecientas ochenta y ocho pesetas (158.352.988 pesetas). Se dota en la aplicaciÛn presupuestaria 13, ´Obras P˙blicas, Urbanismo y Transportesª; 02, ´DirecciÛn General de Carreterasª; 513.1, ´Carreterasª; 627, Proyecto de inversiÛn ´Nueva infraestructura EscatrÛn-Chipranaª.

††† 15. Suplemento de crÈdito por importe de ciento treinta y cinco millones de pesetas (135.000.000 de pesetas). Se dota en la aplicaciÛn presupuestaria 13, ´Obras P˙blicas, Urbanismo y Transportesª; 02, ´DirecciÛn General de Carreterasª; 513.1, ´Carreterasª; 627, Proyecto de inversiÛn ´Acondicionamiento El Burgo-Medianaª.

††† 16. Suplemento de crÈdito por importe de doscientos setenta y cinco millones de pesetas (275.000.000 de pesetas). Se dota en la aplicaciÛn presupuestaria 13, ´Obras P˙blicas, Urbanismo y Transportesª; 02, ´DirecciÛn General de Carreterasª; 513.1, ´Carreterasª; 627, Proyecto de inversiÛn ´Acondicionamiento Mediana-Belchiteª.

††† 17. Suplemento de crÈdito por importe de cincuenta y cuatro millones de pesetas (54.000.000 de pesetas). Se dota en la aplicaciÛn presupuestaria 13, ´Obras P˙blicas, Urbanismo y Transportesª; 02, ´DirecciÛn General de Carreterasª; 513.1, ´Carreterasª; 627, Proyecto de inversiÛn ´Nueva infraestructura Jatiel-EscatrÛnª.

††† 18. Suplemento de crÈdito por importe de sesenta y seis millones de pesetas (66.000.000 de pesetas). Se dota en la aplicaciÛn presupuestaria 13, ´Obras P˙blicas, Urbanismo y Transportesª; 02, ´DirecciÛn General de Carreterasª; 513.1, ´Carreterasª; 627, Proyecto de inversiÛn ´Nueva infraestructura Caspe-Chipranaª.

††† ArtÌculo 3.-FinanciaciÛn de los crÈditos.

††† Los crÈditos extraordinarios y suplementos de crÈdito se financiar·n con baja, por el importe de 7.583.314.506 pesetas, con cargo a los crÈditos del Presupuesto corriente de los siguientes Departamentos y sus correspondientes Organismos AutÛnomos:

††† EconomÌa, Hacienda y Empleo 327.837.300 pts.

††† Obras P˙blicas, Urbanismo y Transportes 1.135.857.823 pts.

††† Agricultura 161.515.698 pts.

††† Industria, Comercio y Desarrollo 71.577.014 pts.

††† Sanidad, Consumo y Bienestar Social 35.899.564 pts.

††† Cultura y Turismo 240.064.243 pts.

††† EducaciÛn y Ciencia 1.674.991.634 pts.

††† Medio Ambiente 901.228.448 pts.

††† SecciÛn 20: diversos Departamentos 1.059.546.498 pts.

††† CapÌtulo I de varias secciones presupuestarias 1.974.796.284 pts.

††† Total 7.583.314.506 pts.

††† Seg˙n las aplicaciones presupuestarias y capÌtulos econÛmicos que se detallan en el Anexo a la presente Ley.

††† DisposiciÛn final primera.-HabilitaciÛn.

††† Se habilita al Gobierno de AragÛn y al Consejero de EconomÌa, Hacienda y Empleo, en el ·mbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas precisas para el desarrollo y la aplicaciÛn de la presente Ley.

††† DisposiciÛn final segunda.-Entrada en vigor.

††† La presente Ley entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial de AragÛnª.

††† AsÌ lo dispongo a los efectos del artÌculo 9.1 de la ConstituciÛn y los correspondientes del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn.

††† Zaragoza, 17 de diciembre de 2001.

††† El Presidente del Gobierno de AragÛn, MARCELINO IGLESIAS RICOU AplicaciÛn presupuestaria Importe (en ptas.) 2002-6129-41900 453,056,053 2002-0111-3 220,900,860 1803-4221-46902 34,154,584 1803-4225-46900 47,075,000 1803-4222-46900 11,470,703 1804-4227-44900 12,651,454 1804-4227-48900 1,598,342 1804-4227-48901 320,000 1804-4231-46900 1,000,000 1303-4321-697 58,431,709 1320-4311-698 26,306,380 1601-4111-692 35,899,564 1801-4211-696 30,000,000 1803-4222-692 40,000,000 1803-4222-695 60,000,000 1803-4223-692 23,000,000 1904-5121-697 380,850,103 1904-5121-800 50,000,000 2002-6129-692 66,458,436 1304-5132-74901 280,500,000 1304-5132-76904 45,000,000 1320-4311-78903 255,000,000 1702-4553-692 56,228,715 1203-6122-819 327,837,300 1320-4311-809 65,000,000 1503-7311-829 71,577,014 2019-4426-76900 218,000,000 1903-4422-699 17,970,140 Suma parcial 2,890,286,357 CapÌtulo 1 de varias Secciones Presupuestarias 2,972,517,835 Total financiaciÛn Capitulo 1 5,862,804,192 AplicaciÛn presupuestaria Importe 1320-4311-78900 458,937 1320-4311-78904 19,915,421 1801-4211-76200 162,000,000 1801-4211-622 100,000,000 1803-4221-622 55,000,000 1803-4222-622 93,000,000 1803-4224-622 6,000,000 2002-6129-22401 23,000,000 2002-6129-48903 30,947,500 2002-6129-48904 40,000,000 2002-6129-78900 7,183,649 1702-4553-692 13,494,493 Total financiaciÛn para infraestructuras universitarias 551,000,000 AplicaciÛn presupuestaria Importe 1320-4311-620 345,245,376 1320-4311-627 40,000,000 1405-5311-77255 161,515,698 1702-4553-692 170,341,035 1903-4422-627 58,651,264 1904-5121-627 393,756,941 Total financiaciÛn para inversiones en carreteras 1,169,510,314 Total financiaciÛn para crÈditos extraordinarios y suplementos de crÈdito 7,583,314,506

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