DECRETO 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

Con base en el artículo 148.1.11º de la Constitución española, que faculta a las Comunidades Autónomas para asumir competencias en materia de pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial, y en el artículo 35.1.17ª del Estatuto de Autonomía entonces vigente, que establecía que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza y la protección de los ecosistemas donde se desarrollen estas actividades, se aprobó la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, con el objeto de regular el ejercicio de la actividad piscícola en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.

Esta competencia exclusiva encuentra una redacción casi paralela en el artículo 71.23ª del vigente Estatuto de Autonomía, aprobado

por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, según el cual corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés.

La exposición de motivos de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, establece la necesidad de desarrollar reglamentariamente varios de los aspectos contenidos en la misma, susceptibles de variación o modificación en plazos más o menos breves, o que precisan de frecuente adaptación a los usos y costumbres imperantes en cada momento y, sobre todo, al interés del medio natural y de las especies de flora y fauna, por cuanto el ejercicio de la pesca, como actividad recreativa y deportiva, va íntimamente ligada a la conservación del medio en que se ejercita. Por ello es necesario que la Administración conjugue de una forma eficaz el ejercicio de una actividad con gran cantidad de seguidores con el respeto, cuidado y conservación de los ecosistemas acuáticos en los que dicha actividad se practica.

Por otra parte, hay que hacer también referencia al artículo 71.7º del citado Estatuto, que atribuye también con carácter exclusivo a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, por cuanto el presente Reglamento regula la composición y funciones del Consejo de Pesca en Aragón y de los Consejos Provinciales de Pesca. Asimismo, la Disposición Final 1ª de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

El Reglamento que se aprueba pretende completar definitivamente el marco general establecido en la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, impulsando una mejor gestión de los recursos piscícolas mediante el fomento de la planificación de las cuencas desde el punto de vista de la práctica de la pesca, el adecuado manejo del medio natural y en particular la salvaguarda de caudales y riberas fundamentales para el mantenimiento de la vida acuática, la educación piscícola y las pruebas de aptitud para pescadores y el establecimiento de una guardería específica en materia de pesca, lo que redundará, sin duda, en una mejora de los recursos y del medio natural.

El Reglamento que se aprueba contiene setenta y cinco artículos agrupados en cinco Títulos, cinco Disposiciones Adicionales, ocho Transitorias, una única Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

El Título Primero del Reglamento está dividido en dos capítulos en los que se recogen, en primer lugar y como disposiciones de carácter general, el ámbito de aplicación, las categorías de pescador y los requisitos para practicar legalmente el ejercicio de la pesca y en segundo lugar las especies objeto de pesca, las artes, medios y las distancias a respetar por los pescadores.

El Título Segundo del Reglamento contiene ocho capítulos que regulan, en primer lugar, las condiciones y el procedimiento de creación y gestión de las diferentes aguas sometidas a régimen especial, recogidas en la Ley 2/1999. En esta cuestión, la titularidad sobre dichos espacios, a excepción de los cotos privados, la ostenta la Administración que podrá encomendar, total o parcialmente, dicha gestión a entidades colaboradoras en la forma recogida en el Reglamento que se aprueba. En segundo lugar, se regula el régimen de concesión de licencias, permisos y autorizaciones especiales, indispensables para el ejercicio de la pesca legalmente, la regulación de los centros de acuicultura y el transporte, comercialización y régimen jurídico de las repoblaciones. Finalmente, en el Capítulo VIII se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación de los diferentes instrumentos de planificación para el ordenado aprovechamiento de las especies objeto de pesca.

El Título Tercero del Reglamento hace referencia a la protección de los ecosistemas acuáticos, sometiendo a informe del Departamento competente en materia de pesca, toda actuación susceptible de afectar a las especies piscícolas y el ecosistema.

El Título Cuarto regula la composición, funcionamiento y competencias de los órganos consultivos en materia piscícola, el Consejo de Pesca de Aragón y los Consejos Provinciales de Pesca, en los que se ha tratado de incorporar a todos los sectores representativos en la materia, por cuanto, la participación social es uno de los pilares fundamentales en los que se sustenta la regulación de la actividad piscícola. A su vez, se determinan las actuaciones que deben realizar aquellas entidades que pretendan ser consideradas entidades colaboradoras en materia de pesca, cuya función se considera muy importante para el cumplimiento del Reglamento que se aprueba.

Finalmente, el Título Quinto del Reglamento regula la figura histórica del Guarda Honorario de Pesca como colaborador de los Agentes de Protección de la Naturaleza de Aragón en las funciones de guardería de la actividad piscícola en Aragón.

El artículo 32 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón establece que la elaboración de los anteproyectos de disposiciones de carácter general corresponderá al Departamento a quien le esté atribuida la competencia correspondiente, que en este caso le corresponde al Departamento de Medio Ambiente en virtud del artículo 1 del Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente.

Considerando oportuna y necesaria la participación ciudadana, la presente disposición normativa ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. Las aportaciones realizadas a lo largo del procedimiento de elaboración del Decreto han sido estudiadas convenientemente, siempre dentro del esquema establecido en el marco legal aplicable al caso concreto, asumiéndose aquéllas compatibles con el mismo. El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, en aplicación de sus funciones y competencias recogidas en su Ley de creación, de 13 de marzo de 1992, emitió informe sobre el Reglamento que se aprueba con fecha 22 de diciembre de 2004. Del mismo modo han participado en la elaboración en la elaboración de este Reglamento diferentes órganos como el Consejo de Pesca de Aragón, así como de la Administración General del Estado a través del Organismo de Cuenca que ejerce su competencia en la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón de fecha de veintiuno de marzo de dos mil siete y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día doce de febrero de 2008,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación.

Se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, que se inserta como Anexo a este Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Formación y educación del pescador.

El Departamento competente por razón de la materia contribuirá a la formación y educación ambiental de los pescadores mediante la realización de campañas, publicaciones, cursos y cuantas actividades se consideran de interés a tal fin, atendiendo a la formación de los jóvenes que se inicien en el deporte de la pesca y a la promoción de la captura y suelta.

Segunda. Buenas prácticas en la pesca.

El Departamento competente por razón de la materia contribuirá al fomento entre los pescadores de buenas prácticas en el ejercicio de la pesca, con especial hincapié en aquellas que eviten la traslocación a otras aguas de especies de peces y cangrejos y de especies invasoras perjudiciales para el medio acuático e infraestructuras hidráulicas, desarrollando para ello publicaciones, campañas de divulgación, así como cuantas actividades se consideren de interés.

Tercera. Formación...

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