DECRETO 79/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 51/1990, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 79/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 51/1990, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud.

Por Decreto 51/1990, de 3 de abril, se aprobó el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud, en cuyos artículos 19 al 24 se establecía la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Organismo Autónomo, posteriormente modificada por Decreto 21/1992, de 18 de febrero, Decreto 33/1995, de 7 de marzo y Decreto 4/1996, de 30 de enero, éste último al establecer la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo integró el Servicio de Inspección y Evaluación de Servicios, anteriormente adscrito a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, en la Dirección General de Consumo, bajo la denominación de Servicio de Inspección de Centros.

En la actualidad se hace necesario adecuar la estructura de los órganos de gestión de los Servicios Centrales del Servicio Aragonés de Salud a los efectivos reales existentes con el fín de adaptar las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y sin perjuicio de una futura modificación, a la vista de la asunción de competencias que en materia de prestación de asistencia sanitaria deberá asumir el Servicio Aragonés de Salud.

A tal efecto, se suprime la Dirección de Programación y Gestión Economica-Financiera, adaptándose la denominación de las restantes Direcciones al contenido real de los cometidos que tienen asignados. Igualmente las funciones de la Dirección suprimida anteriormente citada, se encomiendan a la Secretaria General. Adscrito al Director Gerente, subsiste el Servicio de Salud Mental. Por último, se definen las tareas de la antigua Ebrotrasplante, actualmente Coordinador Autonómica de Trasplantes. Vistos los informes emitidos por la Asesoría Jurídica y por la Inspección General de Servicios.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de junio de 1997, DISPONGO Artículo único.--Se modifican los artículos diecinueve y veintiuno.Uno, la disposición adicional cuarta del Decreto 51/1990, de 3 de abril, modificado por Decreto 21/1992, de 18 de febrero, así como la disposición adicional quinta del Decreto 33/1995, de 7 de marzo, que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo diecinueve.--Los...

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