DECRETO 111/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 111/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.

Aprobado el Decreto 81/1996, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se reestructura la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, y publicada la Ley 11/1996, de 30 de diciembre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se hacía preciso proceder a revisar, actualizar y completar la estructura orgánica del Departamento aprobada por Decreto 256/1995, de 26 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, en aras a la consecución de una estructura más eficaz, racional y adecuada a las características y al cumplimiento de los objetivos del Departamento. Las novedades más significativas que se introducen afectan, en primer lugar, a los Servicios Centrales del Departamento, en los que se suprimen la Dirección General de Servicios Agroambientales y la Secretaría General, y se crea la Secretaría General Técnica, a la que bajo la dirección del titular del Departamento, se atribuyen las competencias previstas en el artículo 16 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En segundo término se lleva a cabo una modificación en profundidad de organización de los Servicios Periféricos del Departamento en Huesca, Teruel y Zaragoza, a los que se dota de una estructura ágil y flexible que permita impulsar la desconcentración administrativa y reforzar notablemente el control sobre el Medio Ambiente, todo ello de acuerdo con las líneas de modernización y racionalización administrativa aprobadas por el Gobierno de Aragón. A tales efectos, se crean tres Subdirecciones en cada uno de los Servicios Provinciales y, al propio tiempo, se refuerzan los efectivos materiales y humanos adscritos a tales servicios. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 10 de junio de 1997, DISPONGO Artículo 1º.--Competencia general del Departamento. Corresponde al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente: a) La mejora de la producción y la sanidad agrarias.

b) El impulso de la industrialización y comercialización agrarias.

c) La investigación, desarrollo tecnológico, transferencia y extensión de tecnologías y formación agroalimentaria.

d) La gestión y apoyo a las rentas agrarias.

e) La conservación del medio natural, así como la utilización racional de éste para el desarrollo del mismo.

f) El fomento asociativo.

g) La ordenación y regulación de los residuos especiales, atmosféricos y la restauración del suelo.

h) El fomento de la calidad medioambiental.

i) La mejora de infraestructuras, modernización de explotaciones y desarrollo rural.

Artículo 2º.--El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente. Al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los Servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuyan las leyes.

Artículo 3º.--Organización del Departamento. 1.--El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente se estructura en las siguientes Direcciones Generales: --Secretaría General Técnica --Dirección General de Calidad Ambiental.

--Dirección General de Estructuras Agrarias.

--Dirección General del Medio Natural.

--Dirección General de Producción, Industrialización y Comercialización Agraria.

--Dirección General de Tecnología Agraria. 2.--Dependen directamente del Consejero los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza 3.--Asimismo y como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, dependiente directamente del Consejero, existe un Gabinete formado por un Jefe de Gabinete, un Asesor, un Secretario de Despacho y el personal administrativo adscrito al mismo.

Artículo 4º.--Secretaría General Técnica. 1. Corresponden al Secretario General Técnico las siguientes competencias: a) Representar al Departamento por delegación del Consejero.

b) Ejercer las competencias que el Consejero le delegue.

c) Prestar asesoramiento técnico al Consejero, en relación con la planificación de la actividad del Departamento.

d) Impulsar el control de eficacia del Departamento y de sus organismos públicos mediante la realización de las actividades necesarias para la comprobación del cumplimiento de los objetivos propuestos en los planes de actuación y la adecuada utilización de los recursos asignados.

e) Planificar las actuaciones necesarias para la racionalización y simplificación de los procedimientos y de los métodos de trabajo del Departamento, de acuerdo con las directrices y los criterios técnicos establecidos por la Inspección General de Servicios.

f) Proponer los criterios técnicos y las directrices sobre la organización del Departamento.

g) Coordinar las actuaciones del Departamento en relación con la transferencia de funciones y servicios del Estado.

h) Ejercer la jefatura de personal del Departamento.

i) Supervisar la adquisición de suministros, bienes y servicios, así como los expedientes de contratación de cualquier tipo.

j) Preparar, en coordinación con los Directores Generales, el anteproyecto de presupuesto del Departamento.

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