DECRETO 43/1986, de 14 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones cunículas.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 43/1986, de 14 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones cunículas.

El desarrollo alcanzado por la Cunicultura en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma como consecuencia de las mejoras e innovaciones de carácter técnico introducidas en este sector, ha producido efectos funcionales y estructurales cuya influencia negativa deben ser corregidos.

Se precisa por tanto establecer una normativa que, garantizando en el marco legislativo estatal los oportunos controles sanitarios y de producción permita mejorar la rentabilidad de las empresas dedicadas a esta actividad y alcanzar un mayor grado de competitividad en el mercado de la carne de conejo.

El artículo 35.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo por R. D. 3136/82 de 24 de julio se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones y servicios del Estado en materia de sanidad animal, las cuales fueron asignadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes por Decreto de la Diputación General de Aragón nº 15/1983 de 28 de enero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 14 de abril de 1986.

DISPONGO Artículo 1.º-La ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones cunícolas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regirá por las normas contenidas en la presente disposición.

Artículo 2.º-Las explotaciones cunícolas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, se clasificarán en las siguientes categorías:

a) Granjas de Selección b) Granjas de Multiplicación c) Granjas de Producción d) Granjas Familiares Granjas de Selección son las explotaciones de conejos de razas, para la obtención de ganado selecto.

Granjas de Multiplicación son aquellas dedicadas a explotación de razas definidas con el fin de obtener ejemplares para la propia explotación o con destino a la reproducción y sacrificio.

Son Granjas de Producción las que tienen como actividad la producción y recría de animales con destino a su engorde y posterior sacrificio en su propia explotación o en explotaciones asociadas.

Las Granjas Familiares son aquellas que por sus características y por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR