DECRETO 234/2004 de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Zapatito de dama, Cypripedium calceolus L, y se aprueba su Plan de Recuperación.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 234/2004 de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Zapatito de dama, Cypripedium calceolus L, y se aprueba su Plan de Recuperación.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 37.3, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje.

Por su parte, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, normativa básica estatal modificada por la Ley 40/1997 y por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, dispone que la catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de «En peligro de extinción» exige la elaboración por las Comunidades Autónomas de un Plan de Recuperación, que defina las medidas necesarias para eliminar el peligro de extinción de la especie considerada.

La Orden MAM/2734/2002, de 21 de octubre, por la que se modifica el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas considera a Cypripedium calceolus como una especie de flora «en peligro de extinción» por encontrarse en un reducido número de localidades con graves amenazas.

Del mismo modo, la Orden de 4 de marzo de 2004 del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, por la que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón determinadas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna y cambian de categoría y se excluyen otras especies ya incluidas en el mismo, actualiza el contenido de los anexos del Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, catalogando al zapatito de dama, Cypripedium calceolus L, como especie «en peligro de extinción» para el territorio aragonés, por ser una especie amenazada en buena parte de su área de distribución, que ha sufrido la pérdida de varias poblaciones, de la que actualmente quedan muy pocas en la Comunidad Autónoma de Aragón y cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su presente situación siguen actuando.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene la responsabilidad de conservar esta especie para las generaciones futuras, y el mecanismo legal para lograrlo es el Plan de Recuperación que, de acuerdo con lo señalado en el mencionado Decreto 49/1995, es ejecutivo y vincula tanto a los particulares como a las Administraciones Públicas, que en el ámbito de sus competencias deberán adecuar sus actuaciones a las determinaciones contenidas en el mismo.

La Ley 6/1998, de 19 de mayo, deEspacios Naturales Protegidos de Aragón, supone, un marco legislativo que debe favorecer la integración de la conservación de las especies en los instrumentos de gestión de los espacios naturales. Igualmente, la inclusión en el nuevo Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) de una tipificación específica para los delitos relativos a la protección de la flora y fauna (Libro II, Título XVI, Capítulo IV), supone un importante instrumento normativo para la gestión de las especies amenazadas, del que debe beneficiarse la ejecución de las directrices del Plan de Recuperación del zapatito de dama, Cypripedium calceolus.

El presente Decreto pretende cumplir la exigencia establecida por la Ley 4/1989, recogida a su vez en el artículo 8 del Decreto 49/1995, del Gobierno de Aragón, aprobando el Plan de Recuperación del zapatito de dama, Cypripedium calceolus, y estableciendo unas normas de protección preventiva. En el Plan de Recuperación se realiza un análisis de la situación actual, en cuanto a la problemática de la especie y las actividades realizadas para su protección, se fija el objetivo a alcanzar, se determinan las directrices y las actuaciones para la consecución de dicho objetivo y se establecen los mecanismos para la necesaria cooperación entre las distintas Administraciones Públicas.

El Plan de Recuperación es un instrumento dinámico, por lo que se prevén los mecanismos necesarios para el seguimiento de su eficacia, así como los de revisión periódica, recogiendo con ello el espíritu de la Ley 4/1989 y de los Catálogos Nacional y Aragonés de Especies Amenazadas.

De acuerdo con el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la «conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres». Por ello, se le atribuyen en el presente Decreto diversas responsabilidades encaminadas a la consecución de los objetivos del Plan de Recuperación, sin perjuicio de la necesaria colaboración de los otros Departamentos.

El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, en aplicación de sus funciones y competencias recogidas en su Ley de creación, de 13 de marzo de 1992, emitió dictamen favorable sobre el Proyecto de Plan de Recuperación del zapatito de dama, Cypripedium calceolus, con fecha 30 de junio de 2003.

Considerando oportuna y necesaria la participación ciudadana en los procesos de elaboración de proyectos y toma de decisiones públicas relativas a la conservación de la naturaleza, la presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 del texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. Finalizado este trámite, las alegaciones presentadas en tiempo y forma han sido consideradas o contestadas, incorporándose las modificaciones correspondientes al texto definitivo que figura como anexo de este Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 16 de noviembre de 2004, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto del presente Decreto es establecer un régimen de protección para el zapatito de dama, Cypripedium calceolus, en el territorio de la Comunidad Autónoma Aragón y aprobar el Plan de Recuperación, que figura como Anexo I de este Decreto.

Artículo 2º.-Ambito.

1.-El presente Decreto será de aplicación a todo el territorio definido como ámbito de aplicación del Plan de Recuperación y que corresponde a toda el área de distribución conocida de la especie en Aragón que queda definida en el apartado 4 del Plan de Recuperación, y en el Anexo cartográfico de este Decreto.

2.-La modificación del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación se efectuará mediante Orden del Departamento de Medio Ambiente en los supuestos de localización de nuevas citas o localidades de la especie, lo que se determinará con carácter previo mediante el correspondiente procedimiento, tramitado por el Departamento y promovido por la Dirección General del Medio Natural, y en el que tendrán que constar acreditadas tales circunstancias.

Artículo 3º.-Régimen de Protección.

1.-El zapatito de dama, Cypripedium calceolus, se encuentra catalogada como «En peligro de extinción» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y en el Catálogo Nacional de especies Amenazadas.

2.-La recolección de material biológico de la especie queda sometida a la previaautorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, aplicándose en cualquier caso el régimen de excepciones recogido en el artículo 28.2 de la Ley 4/1989.

Artículo 4º.-Evaluación de impacto ambiental.

1.-En aquellos procedimientos sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia de las actividades y proyectos sobre las poblaciones y el hábitat de Cypripedium calceolus, para lo cual serecabará información de la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente.

2.-Dicha incidencia deberá contemplarse en la declaración de impacto ambiental.

Artículo 5º.-Informes previos 1.-En el caso de actividades o proyectos no sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, será preceptivo el informe previo favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los casos en que la actividad se pretenda desarrollar en el ámbito de aplicación del Plan.

2.-Este informe será vinculante cuando sea desfavorable al uso pretendido o imponga condiciones al mismo.

3.-El citado informe deberá emitirse en un plazo de tres meses desde que el expediente completo tenga entrada en elregistro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, entendiéndose en otro caso emitido con carácter favorable.

Artículo 6º.-Plan de Recuperación.

1.-Corresponde al Departamento de Medio Ambiente, a través de la Dirección General delMedio Natural, asegurar el cumplimiento del Plan de Recuperación, mediante la constitución, en su caso, de grupos de trabajo específicos con una función de coordinación y la aprobación de programas de actuación por la Dirección General del Medio Natural, sin perjuicio de las competencias propias del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

2.-Con la finalidad de impulsar y coordinar las actividades previstas en el Plan de Recuperación y en el régimen de protección, el Consejero de Medio Ambiente designará, a propuesta del Director General del Medio Natural, a un técnico de la citada Dirección General como coordinador del Plan.

3.-Con la finalidad de apoyar la labor del coordinador del Plan y asistir a éste en todos aquellos aspectos concretos relacionados con el desarrollo y aplicación del Plan de Recuperación, podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos, correspondiendo al Director General de Medio Natural, a propuesta del...

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