DECRETO 210/2001 de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural en la Categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica, el Yacimiento Romano Piazo de la Virgen, en el término municipal de Albarracín (Teruel).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 210/2001 de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural en la Categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica, el Yacimiento Romano Piazo de la Virgen, en el término municipal de Albarracín (Teruel).

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Dicho artículo, en su apartado 2º, recoge las diferentes categorías de Bienes Inmuebles entre las que se encuentra la de Conjunto de Interés Cultural que engloba, entre otras, la figura de Zona Arqueológica, la cual se define como "lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no, tanto si se encuentran en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas".

Igualmente, la Ley 3/1999, señala que la declaración de Conjunto de Interés Cultural afectará tanto a los propios elementos que constituyen el Conjunto como al entorno de éstos, delimitado en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del Conjunto.

Por Resolución de fecha 17 de octubre de 1984 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 8 de noviembre de 1984, se inició expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico a favor del yacimiento de Albarracín (Teruel), de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido por la legislación vigente.

La entrada en vigor de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, afectó a todos aquellos expedientes que se encontraban en tramitación en aquellos momentos, quedando sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda, de acuerdo con su Disposición Transitoria Segunda.

Por lo tanto, con la nueva Ley de Patrimonio Cultural Aragonés, todos aquellos expedientes incoados con anterioridad a la misma, debían ser tramitados de acuerdo con el procedimiento de declaración y la categoría de Bien de Interés Cultural establecidos en la nueva regulación.

El expediente administrativo del Yacimiento Romano del Piazo de la Virgen, ha sido tramitado cumpliendo el procedimiento establecido en la Ley 3/1999 del Patrimonio...

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