DECRETO 135/2014, de 29 de julio, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

I

La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo primero que todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Asimismo, en su artículo sexto reconoce a todos los alumnos, entre otros, el derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, y a recibir orientación educativa y profesional.

Al objeto de hacer efectivo el derecho a la educación, el sistema educativo a lo largo de sus diferentes disposiciones legales ha ido proponiendo una serie de principios inspiradores que permitieran una educación de calidad para todos los alumnos con independencia de las condiciones personales y sociales que pudieran presentar. De este modo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su Título Preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre otros: la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades; la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado; la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares y la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

Y si bien dichos principios han supuesto importantes avances en materia de equidad y de inclusión, se considera que, tal y como ha establecido la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre: "Sólo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno o alumna desarrolle al máximo sus potencialidades". Y continúa: "Equidad y calidad son dos caras de una misma moneda. No es imaginable un sistema educativo de calidad en el que no sea una prioridad eliminar cualquier atisbo de desigualdad. No hay mayor falta de equidad que la de un sistema que iguale en la desidia o en la mediocridad". En este contexto, la citada ley modifica los apartados 1 y 2 del artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, relativo a los principios que regulan la actuación con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Asimismo, se establece en dicha Ley que todos los estudiantes tienen talento, pero la naturaleza de este talento difiere entre ellos. En consecuencia, el sistema educativo debe contar con los mecanismos necesarios para reconocerlo y potenciarlo. El reto de una sociedad democrática es crear las condiciones para que todos los alumnos y alumnas puedan adquirir y expresar sus talentos, en definitiva, el compromiso con una educación de calidad como soporte de la igualdad y la justicia social. Así pues, la Ley concluye que la autonomía de los centros es una puerta abierta a la atención a la diversidad, que mantiene la cohesión y unidad del sistema y abre nuevas posibilidades de cooperación entre los centros y de creación de redes de apoyo y de aprendizaje compartido.

El artículo 18 del Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, recoge que las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás. Como corolario de este derecho, este mismo precepto impone a las Administraciones públicas la obligación de asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos así como la enseñanza a lo largo de la vida y garantizar un puesto escolar a los alumnos con discapacidad en la educación básica, prestando especial atención a la diversidad de las necesidades educativas del alumnado con discapacidad, mediante la regulación de apoyos y ajustes razonables para la atención de quienes precisen una atención especial del aprendizaje o de inclusión.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Además, en el artículo 21 se impone a los poderes públicos aragoneses la obligación de desarrollar un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Actualmente, las medidas que garantizan que el alumnado que a lo largo de toda su escolarización o en algún momento de ella tengan necesidades educativas especiales, puedan alcanzar, en el entorno menos restrictivo posible y con la máxima integración, los objetivos educativos establecidos con carácter general, están previstas en el Decreto 217/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

Seis meses más tarde de la publicación de este Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", se publicaron dos órdenes de la misma fecha en desarrollo del mismo: la Orden de 25 de junio de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se establecen medidas de intervención educativa para el alumnado con necesidades educativas especiales que se encuentre en situaciones personales sociales o culturales desfavorecidas o que manifieste dificultades graves de adaptación escolar, y la Orden 25 de junio de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de discapacidad física, psíquica o sensorial o como consecuencia de una sobredotación intelectual.

Además, posteriormente, el 31 de agosto de 2006, la entonces Directora General de Política Educativa, aprobó la resolución por la que se dictan instrucciones para los equipos de atención temprana, equipos de orientación educativa y psicopedagógica y equipo específicos de motóricos.

La experiencia adquirida tras el transcurso de los años, las evidencias manifestadas por la comunidad científica educativa a nivel internacional, el enfoque inclusivo sobre el cual pivota la legislación internacional, y las modificaciones de la legislación orgánica en materia de educación, obligan a la actualización de la normativa reguladora de la atención a la diversidad y la orientación educativa de Aragón. De hecho, desde hace años se viene reclamando por la comunidad educativa la aprobación de un nuevo marco regulador.

El artículo 17 del Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 178/2012 de 17 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye a este Departamento, a través de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, las siguientes competencias: a) El desarrollo de las políticas educativas promovidas por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte; c) El diseño de los planes y programas requeridos para la aplicación de los preceptos contenidos en la normativa básica reguladora del sistema educativo; e i) El diseño de planes, programas y proyectos para lograr la igualdad de oportunidades en educación, para fomentar la atención a la individualidad de los alumnos, y para atender las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales.

II

Los sistemas educativos de nuestro contexto sociocultural están dirigiendo sus esfuerzos hacia la mejora de la calidad y la eficiencia de la educación y la formación a través de, entre otros aspectos, la promoción de la equidad, la cohesión social y el ejercicio de la ciudadanía activa.

La participación de la comunidad educativa en los procesos de enseñanza y aprendizaje se contempla como una de las actuaciones educativas de éxito reconocidas por la comunidad científica internacional.

Una educación de calidad es aquella capaz de promover el éxito escolar y la excelencia en todos sus alumnos desde un enfoque inclusivo; éxito escolar, entendido como la adquisición del máximo desarrollo de las potencialidades de los individuos de tal forma que quede garantizada su incorporación a una vida adulta activa y plena. Y todo ello a través de la promoción y desarrollo de políticas, culturas y prácticas inclusivas que garanticen que todo el alumnado tenga acceso a una educación de calidad con igualdad de oportunidades, en las que se supere toda forma de discriminación y exclusión educativa.

Los alumnos pueden manifestar necesidades específicas a lo largo de su escolaridad, de manera más o menos permanente, de tal modo que las medidas y actuaciones que el sistema educativo emprende, dirigidas a la mejora del aprendizaje de este alumnado, suponen una estrategia de mejora y riqueza. Por lo tanto, la atención educativa a los alumnos con necesidad específica de apoyo no sólo no puede considerarse de manera ajena a las finalidades y actuaciones propias del sistema escolar, sino que su efectiva realización posibilita al alumnado la adquisición de mayores cotas de calidad en su...

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