DECRETO 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

En el ámbito de la Unión Europea se propugna un modelo de desarrollo compatible que pretende aunar el desarrollo económico, el bienestar social, el uso eficiente de los recursos y la protección del medio ambiente.

Sin renunciar a este modelo, e impulsada por la difícil situación económica, se detecta una creciente sensibilidad social hacia la necesidad de encontrar un equilibrio en la regulación administrativa en general y especialmente en la relativa a la protección del medio ambiente, de modo que consiga sus objetivos y ofrezca una protección adecuada sin imponer más trámites administrativos que los estrictamente necesarios a las actividades económicas.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71. 22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para dictar normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, debiendo tenerse en cuenta también la competencia del artículo 71.20 relativa a montes y vías pecuarias. Por su parte, el artículo 75.3.ª del citado Estatuto, reconoce, como competencia compartida de la Comunidad Autónoma, la de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en materia de protección del medio ambiente.

En el ejercicio de estas competencias, se dicta el presente decreto que tiene por objeto la simplificación y adaptación a la normativa vigente de diversos procedimientos en materia de medio ambiente y en concreto:

  1. La adaptación a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, de varios procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución actualmente es competencia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y la adaptación a lo establecido en la citada ley de las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes.

  2. La reglamentación en la Comunidad Autónoma de Aragón del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la Unión Europea, regulado por el Reglamento (CE) n.º 66/2010, de 25 de noviembre de 2009, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, en relación con el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del citado Reglamento.

  3. La reducción de plazos e integración de algunos trámites en determinados procedimientos de autorización en dominio público forestal y vías pecuarias.

  4. Facilitar la deducción de inversiones ambientales realizadas en el marco de la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias por parte de las empresas adheridas a dicha Estrategia

  5. El establecimiento de reglas sobre la documentación a aportar, el momento procedimental de realización de algunos trámites, o el tratamiento de la información confidencial, que contribuyan a simplificar y racionalizar diversos procedimientos.

Las disposiciones contenidas en este decreto tienen como común denominador la búsqueda de la mejora de la eficacia y la eficiencia en la gestión administrativa y una mayor agilidad en los procedimientos con la finalidad de fomentar la actividad económica y la competitividad.

El decreto se organiza en tres capítulos y se completa con dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una derogatoria, cinco finales y cinco anexos.

En el capítulo preliminar, se expone la finalidad y el objeto del decreto que antes han sido descritos.

El capítulo I está dedicado íntegramente a la simplificación y adaptación a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de los procedimientos administrativos en materia de residuos cuya competencia corresponde actualmente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

La aprobación de esa ley ha supuesto una profunda modificación del régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos respecto al preexistente, establecido por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y sus disposiciones de desarrollo. Así, se suprime la exigencia de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de contar con autorización previa para el ejercicio de determinadas actividades (como la producción de residuos peligrosos y la recogida y transporte de residuos peligrosos) y se sustituye por la presentación de una comunicación previa en la Comunidad Autónoma donde se ubiquen las instalaciones o tenga su sede social el titular de la actividad, teniendo estos actos validez en todo el territorio nacional. Sin embargo, por otra parte la Ley 22/2011, de 28 de julio, somete a comunicación previa operaciones que antes no estaban sujetas a intervención alguna.

En el capítulo II se aborda la regulación de la concesión de la etiqueta ecológica de la Unión Europea, que actualmente forma parte del ámbito competencial del Instituto. Se trata de un distintivo voluntario cuya obtención acredita que un producto se fabrica con criterios ecológicos con el menor perjuicio posible para el medio ambiente y que se regula por el Reglamento (CE) n.º 66/2010, de 25 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la etiqueta ecológica que sustituye al Reglamento (CEE) n.º 880/1992, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica, en relación con el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 66/2010

El Real Decreto 598/1994 de 8 de abril, de normas para la aplicación del Reglamento (CEE) n.º 880/1992, establece que, de acuerdo a nuestro ámbito constitucional, los organismos competentes para la concesión de la etiqueta ecológica deben ser designados por las Comunidades Autónomas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2012 de Cortes de Aragón, de Medidas Fiscales y Administrativas, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón designado para otorgar el uso de la etiqueta ecológica europea es el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Finalmente el capítulo III aborda la simplificación, concreción de plazos e integración de algunos trámites en determinados procedimientos de autorización en dominio público forestal y vías pecuarias.

La disposición adicional primera desarrolla el procedimiento a seguir en los trámites de información pública en los que el promotor indica que toda o parte de la información que aporta tiene carácter confidencial; la segunda amplia los supuestos en los que se solicita que la información se aporte en formato digital para facilitar los trámites de información pública y consultas.

Las disposiciones transitorias se refieren a la implantación del Registro de producción y Gestión de Residuos de Aragón; al régimen transitorio de las autorizaciones y comunicaciones previas de las instalaciones y actividades ya existentes; y a la adaptación al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor.

La disposición adicional única se refiere a las instalaciones con emisiones contaminantes a la atmósfera donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La disposición derogatoria única contiene una derogación genérica de todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto y una específica, total o parcial, de determinados decretos autonómicos.

La disposición final primera modifica el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificando el régimen de autorización para la utilización de residuos inertes adecuados; la disposición final segunda explicita la consideración de las inversiones derivadas de la ejecución de Planes de Acción para la adhesión a la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias (EACCEL) como inversiones incluidas en programas de la administración ambiental a efectos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; la disposición final tercera modifica el Decreto 74/2011, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se modifica los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio de protección ambiental de Aragón con la finalidad de incorporar los nuevos requerimientos ambientales, o de carácter técnico que exige la normativa que ha entrado en vigor con posterioridad a la aprobación del citado Decreto; la disposición final cuarta se refiere a la facultad de desarrollo del Decreto y la quinta a la entrada en vigor del mismo.

En su virtud, visto el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 23 de julio de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRELIMINAR

Objeto y finalidad

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto del presente decreto es el establecimiento de un conjunto de medidas para la simplificación, racionalización y adaptación a la normativa vigente de varios procedimientos administrativos en materia de medio ambiente que son competencia de los órganos y entidades de...

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