ORDEN de 12 de mayo de 1999, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, de ampliación de la vigencia de la de 6 de julio de 1998, por la que se convocan, para el ejercicio de 1998, las ayudas establecidas en el Real Decreto 615/1998, de 17 de abril, del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE) actualizándola...
Sección | III. Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 12 de mayo de 1999, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, de ampliación de la vigencia de la de 6 de julio de 1998, por la que se convocan, para el ejercicio de 1998, las ayudas establecidas en el Real Decreto 615/1998, de 17 de abril, del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE) actualizándola, para el ejercicio económico de 1999.
La Orden de este Departamento de 6 de julio de 1998 convocó para el ejercicio de 1998, las ayudas establecidas en el Real Decreto 615/1998, de 17 de abril, en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, regulando el procedimiento para su otorgamiento y limitando su ámbito temporal al ejercicio presupuestario de 1998.
Mas como quiera que dicho Real Decreto circunscribe el ámbito temporal del régimen de las subvenciones previstas en él a los ejercicios presupuestarios de 1998 y 1999, resulta oportuno ampliar la vigencia de la Orden de 6 de julio de 1998 al presente ejercicio económico y otorgar un nuevo plazo para que los interesados puedan presentar las solicitudes.
Por cuanto antecede, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia y con los objetivos de la PAEE y del Plan Energético de Aragón, vengo a disponer:
Artículo 1.
1. La Orden de 6 de julio de 1998, por la que se convocan para el ejercicio de 1998, las ayudas establecidas en el Real Decreto 615/1988, de 17 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas y se regula su sistema de gestión en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE) continuará vigente durante el ejercicio presupuestario de 1999.
Artículo 2.--El articulado de dicha Orden se modifica en los siguientes apartados: 1º. El artículo 6 incorporará un apartado f) con el siguiente texto: "f) Planificación temporal prevista para la ejecución de la obra".
2º. El artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes, se sustituye el texto por el siguiente: "El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Aragón".
3º. El artículo 8 se modifican los apartados 2, 5 y 6 que quedan como sigue: "2.--El otorgamiento de la subvención estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio y las normas que al respecto establece la Unión Europea. Asimismo, el porcentaje de subvención se determinará de acuerdo con las solicitudes presentadas." "5.--La Resolución podrá hacer constar determinadas condiciones, basadas en circunstancias...
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