DECRETO 168/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de creación del Consejo Aragonés de Vías Pecuarias y se regula su composición y funciones.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Septiembre de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 168/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de creación del Consejo Aragonés de Vías Pecuarias y se regula su composición y funciones.
Dentro del marco competencial del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.20º se establece la competencia exclusiva en materia de «montes y vías pecuarias, que, al menos, incluye la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de sus usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales». Además, los apartados 21ª, 22ª y 23ª del mismo artículo señalan también como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón «Espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos» así como «Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático» y, «en caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés».
Por otra parte, el artículo 75.3ª del Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma «el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas.»
La Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, en su artículo 45 determina al Consejo Aragonés de Vías Pecuarias como órgano consultivo en la materia. El mismo artículo establece que reglamentariamente se determinarán su composición y funciones, garantizándose la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las Comarcas aragonesas, de las Cámaras agrarias o entidades que las sustituyan, de las asociaciones de Municipios, de las organizaciones profesionales agrarias y ganaderas, del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón y de las asociaciones cuyo fin sea la defensa del...

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