LEY 1/2006, de 6 de abril, de venta de participaciones de la Sociedad Inmuebles GTF, S. L.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 1/2006, de 6 de abril, de venta de participaciones de la Sociedad Inmuebles GTF, S. L.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 35.1.30.ª y 33.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de cultura y patrimonio cultural, así como en materia de bienes patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 35.1.6.ª del Estatuto.

Mediante el Decreto 218/1998, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se autorizó la adquisición de la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad GTF, S. L., sociedad que es la propietaria del inmueble Gran Teatro Fleta de Zaragoza.

Para afrontar el futuro del Teatro Fleta, es necesario tener en cuenta no sólo a qué objetivos debe servir su recuperación, sino también de qué forma debe gestionarse para garantizar el mejor cumplimiento de los fines que se pretenden. El Gobierno de Aragón cree que el modelo de explotación de las infraestructuras culturales ha de suponer un uso eficaz y eficiente de los recursos disponibles, asegurando una gestión moderna capaz de garantizar los resultados, buscando para ello la colaboración con aquellas entidades que cuentan con suficiente experiencia y credibilidad en el sector.

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), a través de la Fundación Autor, ha mostrado al Gobierno de Aragón su interés en colaborar en la rehabilitación del Teatro Fleta, coincidiendo en los objetivos de política cultural antes enunciados. La Fundación Autor es el instrumento empleado por la SGAE para el cumplimiento de las exigencias legales, derivadas de la Ley de Propiedad Intelectual, y estatutarias de promoción cultural, así como una voluntad manifiesta de ofrecer a los autores una ventana de formación y promoción de las artes escénicas, musicales y audiovisuales estable y de calidad. Estos principios le han permitido proponer al Gobierno de Aragón un acuerdo de colaboración que permita, previa rehabilitación del inmueble, la gestión de un espacio con clara vocación de dinamización y promoción cultural, que pueda conciliar los objetivos generales de la SGAE en los ámbitos promocional, formativo, asistencial, social y de gestión con los objetivos de política cultural del Gobierno de Aragón.

Para la consecución de los objetivos expuestos se considera conveniente disponer del 50% de las participaciones sociales de Inmuebles GTF, S. L., en cuanto sociedad propietaria del Teatro Fleta, a favor de la Fundación Autor, constituida por la SGAE, a través de una fórmula que garantice un uso eficaz de los recursos existentes, posibilitando una participación directa de los sectores culturales implicados en sus actividades desde los ámbitos del teatro, la música y la danza, y manteniendo una responsabilidad pública que garantice el cumplimiento de los objetivos y el control de la actividad.

Dado que el valor de las participaciones que se transmitirán a la Fundación Autor, en número de 51.275 por un precio unitario de 117,016089 euros, supone un montante que excede el importe de los 2.000.000 de euros, es necesaria la autorización de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Artículo único Autorización de venta.

Se autoriza la venta del 50% de las participaciones sociales de la Sociedad Inmuebles GTF, S. L., en número de 51.275, a favor de la Fundación Autor, constituida por la Sociedad General de Autores y Editores, por un precio unitario de 117,016089 euros por participación.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 6 de abril de 2006.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

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