LEY 9/1996, de 5 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito por importe de veintiún millones novecientas setenta mil quinientas diecinueve pesetas (21.970.519 pesetas), para efectuar el último pago de las subvenciones que corresponde a los partidos políticos por los gastos derivados de las elecciones a las ...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 9/1996, de 5 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito por importe de veintiún millones novecientas setenta mil quinientas diecinueve pesetas (21.970.519 pesetas), para efectuar el último pago de las subvenciones que corresponde a los partidos políticos por los gastos derivados de las elecciones a las Cortes de Aragón de 1995.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 y del Estatuto de Autonomía.

EXPOSICION DE MOTIVOS En el presupuesto del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para 1996 existía en la aplicación presupuestaria 11.01.463.1.489.00 crédito adecuado para atender las subvenciones que corresponden a los partidos políticos por los gastos derivados de las elecciones a las Cortes de Aragón de 1995.

En cumplimiento del artículo 41.3 de la Ley 2/1987 de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma, según redacción dada por la Ley 3/1995, de 29 de marzo, se procedió a entregar a los administradores electorales de los partidos el 90 % del importe de las subvenciones que les correspondían a tenor de los resultados generales, publicados por Resolución de 13 de junio de 1995, del Presidente de la Junta Electoral de Aragón en el "Boletín Oficial de Aragón" número 74, de 21 de junio de 1995, quedando un saldo en la aplicación presupuestaria de un millón ciento veintiocho mil seiscientas doce pesetas (1.128.612 pesetas), en la actualidad.

Habiéndose formulado por el Tribunal de Cuentas informe de fiscalización de las contabilidades electorales y a tenor de lo establecido en el artículo 42 de dicha Ley, así como en el mismo artículo de la Ley 4/1986, de 4 de junio, reguladora de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, es preciso instrumentar la habilitación de recursos para el pago del 10 % restante de la subvención, que asciende a veintitrés millones noventa y nueve mil ciento treinta y una pesetas (23.009.131 pesetas), mediante la concesión de un suplemento de crédito en el vigente presupuesto de 1996.

Artículo 1.--Se concede un suplemento de crédito por un importe de veintiún millones novecientas setenta mil quinientas diecinueve pesetas (21.970.519 pesetas) para atender al último pago de las subvenciones correspondientes a los partidos políticos, como consecuencia de los gastos derivados de las elecciones a las Cortes de Aragón de 1995.

El suplemento de crédito será aplicado al Presupuesto en vigor:

Sección 11 Presidencia y Relaciones Institucionales; Servicio 01 Servicios Generales; Programa 463.1 Elecciones Institucionales; Concepto 489.00 A instituciones sin fines de lucro (gastos electorales).

Artículo 2.--El suplemento de crédito se financiará con baja, por el importe total de veintiún millones novecientas setenta mil quinientas diecinueve pesetas (21.970.519 pesetas), con cargo a gasto corriente de los créditos de Capítulo II del Presupuesto de 1996 de los diversos Departamentos.

Disposición final.--La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA

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