DECRETO 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos, y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos, y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos.

El artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía atribuye, a la Comunidad Autónoma de Aragón, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, distingue entre residuos peligrosos y no peligrosos, quedando sometidas a autorización por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma las actividades de eliminación y valorización de los residuos no peligrosos. La presente norma establece el régimen de autorización de las actividades de gestión de los residuos no peligrosos, puesto que en el caso de los residuos peligrosos continúa vigente lo regulado en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, en todo lo que no se oponga a la nueva Ley de Residuos.

En este Decreto se crean también tres Registros en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 22.1 de la citada Ley de Residuos. Uno de ellos comprenderá las actividades de gestión de residuos no peligrosos, distintas de la valorización o eliminación; otro registrará las actividades de transporte de residuos peligrosos cuando el transportista sea un mero intermediario que realice esta actividad por cuenta de terceros; y el tercero registrará a las empresas autorizadas para la gestión de las actividades de valorización o eliminación de residuos no peligrosos, señalando la diferencia de estos Registros de la Comunidad Autónoma con los propios registros documentales que deben tener las empresas a disposición de las Administraciones Públicas con el contenido que se establece en la normativa aplicable. El objetivo que persigue la presente norma es la correcta gestión de los residuos, fomentando, por este orden, su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, en consonancia con los principios que rigen la política de protección del Medio Ambiente que contempla la normativa de la Unión Europea, y que recoge la Ley de Residuos. En su virtud, visto el Dictamen de la Comisión Jurídico Asesora, vistas las alegaciones recibidas en el periodo de información pública, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de febrero de 2000, DISPONGO:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1.--Objeto. 1. Es objeto del presente Decreto el establecimiento del régimen de autorización administrativa y registro de las actividades de valorización y eliminación de residuos no peligrosos, así como la creación del Registro para las actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de la valorización o eliminación, y la creación del Registro para el transporte de residuos peligrosos.

2. En la Comunidad Autónoma de Aragón el órgano competente en materia medioambiental es el Departamento de Medio Ambiente, correspondiendo a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental de este Departamento conceder las autorizaciones, y llevar los Registros a los que se refiere este Decreto.

Artículo 2.--Ambito de aplicación. 1. La presente disposición será de aplicación a todas las actividades de gestión de residuos no peligrosos, que se ubiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se aplicará de forma supletoria a las materias reguladas en el artículo 2.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. 2. También será de aplicación a las actividades de transporte de residuos peligrosos, que se ubiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se lleven a cabo en calidad de mero intermediario por cuenta de terceros, sin asumir la titularidad del residuo y, por tanto, sin tener la condición de gestor de residuos peligrosos.

Artículo 3.--Definiciones. A los efectos del presente Decreto se entenderá por: a) "Residuo no peligroso": los que no hayan sido calificados como peligrosos por la normativa vigente y no se haya demostrado, mediante pruebas fehacientes, que poseen alguna característica de peligrosidad definida en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. b) "Gestión": la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

CAPITULO II De la gestión para la valorización o eliminación de residuos no peligrosos Artículo 4.--Régimen de autorizaciones y Registro.

1. Los titulares de las actividades de gestión para la valorización o eliminación de residuos no peligrosos, que vayan a ubicarse en el...

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