DECRETO-LEY 2/2013, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto-ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Con motivo de la revisión del objetivo de déficit para las Comunidades Autónomas para el ejercicio presupuestario de 2013, el Consejo de Ministros aprobó un incremento del 1,3% del PIB para la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que permitió a las Cortes de Aragón aprobar la Ley 6/2013, de 12 de agosto, por la que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de créditos y por la que se autoriza la realización de operaciones de endeudamiento por un importe de 190.000.000 de euros.

Con los créditos que se habilitaron en la citada Ley 6/2013, de 12 de agosto, el Gobierno de Aragón va a financiar las actuaciones previstas en el Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social con el que pretende desarrollar, entre otras, medidas que aceleren el impacto positivo de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento en el medio y largo plazo para transformar el tejido empresarial de Aragón, reforzando las actuaciones tendentes a conseguir los objetivos previstos en el Fondo para el Fomento del Empleo y la Competitividad y en el Fondo de Inclusión Social y Ayuda Familiar Urgente, creados en la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.

Asimismo, estas medidas impulsarán la actividad y la formación empresarial, para conseguir un impacto positivo en la actividad económica y en el mercado laboral, siendo su objetivo prioritario el impulso social con la inclusión laboral y social de colectivos desfavorecidos.

La adopción de estas medidas requiere la máxima celeridad, por un lado, porque pretenden atender a las necesidades de la sociedad en la actual situación económica y, por otro lado, porque la ejecución del Plan Impulso 2013 debe acometerse a lo largo del año 2013. Por tanto, concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la aprobación de un Decreto-Ley.

Este Decreto-Ley se adopta al amparo del artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón que prevé que, en estos casos, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley, siempre y cuando no afecten al desarrollo de los derechos y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el Título II del Estatuto de Autonomía, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Además, el presente Decreto-Ley es plenamente respetuoso con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, por cuanto el Tribunal Constitucional incluye entre las medidas que legitiman la aprobación de un Decreto-Ley los cambios en los procedimientos administrativos para simplificarlos y agilizarlos.

Para ello, se considera necesario adoptar las presentes medidas administrativas de carácter urgente que faciliten la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social.

II

El Decreto-Ley que se aprueba se compone de un total de 8 artículos y dos disposiciones finales.

Las modificaciones que se introducen con este Decreto-Ley se amparan en las competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón los artículos 75.12.ª, 79 y 103 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en materia de régimen jurídico, procedimiento, contratación, actividad de fomento y Hacienda de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de septiembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Este Decreto-Ley tiene por objeto establecer medidas administrativas urgentes para facilitar la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social.

  2. Las medidas administrativas contenidas en este Decreto-Ley resultarán de aplicación exclusivamente a las actuaciones previstas en el Plan Impulso 2013.

Artículo 2 Declaración de interés público.

Todas las actuaciones contenidas en el Plan Impulso 2013 se declaran de interés público, a los efectos previstos en la legislación sectorial correspondiente.

Artículo 3 Reducción de plazos administrativos.

Los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos que se tramiten en ejecución del Plan Impulso 2013 se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los efectos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

Artículo 4 Subvenciones.
  1. Las bases reguladores de las subvenciones podrán ser aprobadas al mismo tiempo que las convocatorias de las mismas, por orden del Consejero competente por razón de la materia.

  2. En el ámbito de la ejecución de las actuaciones del Plan Impulso 2013 se podrán conceder anticipos por un importe del 100% de la cuantía de la subvención concedida. Del mismo modo, se podrá financiar el 100% de la actividad del beneficiario en el marco del Plan Impulso 2013.

  3. El plazo de justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las subvenciones del Plan Impulso 2013 finalizará el 1 de marzo de 2014.

Artículo 5 Contratación administrativa.
  1. Los motivos que justifican el presente Decreto-Ley constituyen una razón de interés público para la tramitación urgente de los expedientes de contratación administrativa que deban formalizarse en ejecución del Plan Impulso 2013.

  2. Los distintos órganos encargados de la tramitación de los contratos a los que se refiere el párrafo anterior deberán, en su caso, incluir en el expediente de contratación la declaración de urgencia conforme al presente Decreto-Ley.

Artículo 6 Declaración de interés autonómico.

Las actuaciones contenidas en el Plan Impulso 2013 podrán ser consideradas de interés autonómico que, en su caso, será acordado por el Gobierno de Aragón.

Artículo 7 Control.
  1. Los expedientes presupuestarios y de tramitación de gasto de las actuaciones incluidas en el Plan Impulso serán objeto de un control financiero a través de procedimientos de auditoria, sustituyendo éste al ejercicio de la fiscalización previa.

  2. La aplicación de dicho régimen de control tendrá carácter excepcional limitándose a las actuaciones concretas del Plan Impulso 2013 sin que pueda extenderse a ninguna otra actividad de los Departamentos u Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. El control financiero se llevará a cabo por la Intervención General durante el ejercicio 2014 de acuerdo con la Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, sus disposiciones de desarrollo y las normas técnicas de auditoría.

  4. Sin perjuicio de lo anterior y por razones de operatoria contable, los expedientes serán remitidos aprobados y completos en cada fase de gasto a las Intervenciones Delegadas o Territoriales sólo para su contabilización, quedando en las dependencias de la Intervención toda la documentación para el ejercicio de control financiero.

  5. Los expedientes deberán remitirse debidamente identificados como correspondientes a las actuaciones del Plan Impulso 2013 por el Departamento u Organismo Autónomo gestor del gasto.

Artículo 8 Ejecución y liquidación presupuestaria.

Los expedientes de gasto completos derivados de la ejecución de las actuaciones del Plan Impulso 2013, siempre que contengan la fase de reconocimiento de obligaciones, podrán tener entrada en el registro de la Intervención correspondiente hasta el 30 de diciembre de 2013.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación reglamentaria.

Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de este Decreto-Ley.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Este Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón",.

Zaragoza, 5 de septiembre de 2013.

La Presidenta del Gobierno de Aragón

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública

JOSÉ LUIS SAZ CASADO

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