DECRETO 212/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Buñales (Huesca).

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 212/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución l a concentración parcelaria de la zona de Buñales (Huesca). Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Buñales (Huesca), han sido puestos de manifiesto por la mayoría de los agricultores de la misma, en solicitud de concentración parcelaria diri gida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. De los estudios realiz ados en base a dicha solicitud acerca de las circunstancias y posibilidades téc nicas que concurren en este caso, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad públi ca. En consecuencia, vistos el artículo 35.1.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Real Decreto 643/1985, de 2 de abril, sobre transferencias d el Estado a la Comunidad Autónoma en materia de reforma y desarrollo agrar io que fueron asignadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes por Decreto 60/1985, de 30 de mayo y de conformidad con la propuesta del Co nsejero de dicho Departamento, formulada con arreglo a los preceptos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, previa deliberació n del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión de l día 7 de diciembre de 1993, DISPONGO: Artículo 1º.--Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Buñales (Huesca). Artículo 2º.--El perímetro de esta zona es el de las tierras pertenecie ntes a la Entidad Local menor de Buñales del término municipal de Huesca, y qu e linda al Norte con la zona de Tabernas, del término municipal de Huesca; al S ur con el término municipal de Sangarrén; al Este con el de Albero Bajo y al O este con el de Vicién. Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado co n lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario d e 12 de enero de 1973. Artículo 3º.--Como medida complementaria para facilitar los procesos de reestructuración de la propiedad y al amparo de lo dispuesto en el artí culo 178 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, los participantes en la concentración parcelaria que antes de que ésta se realice adquieran de otros propietarios tierras sujetas a concentración con el fin de aumentar el tamaño de sus...

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