DECRETO 64/1993, de 15 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Fréscano (Zaragoza).

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 64/1993, de 15 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Fréscano (Zaragoza).

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Fréscano (Zaragoza), han sido puestos de manifiesto por la mayoría de propietarios de la misma, en solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. De los estudios realizados en base a dicha solicitud acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en este caso, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública. En consecuencia, vistos el artículo 35.I.8. del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Real Decreto 643/1985, de 2 de abril, sobre transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de reforma y desarrollo agrario que fueron asignadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes por Decreto 60/1985, de 30 de mayo y de conformidad con la propuesta del Consejero de dicho Departamento formulada con arreglo a los preceptos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1993, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 15 de junio de 1993, DISPONGO:

Artículo 1.-Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Fréscano (Zaragoza). Artículo 2.El perímetro de la zona es el del término municipal de Fréscano (Zaragoza). Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973. Artículo 3.-Como medida complementaria para facilitar los procesos de reestructuración de la propiedad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, los participantes en la concentración parcelaria que antes de que ésta se realice adquieran de otros propietarios tierras sujetas a concentración con el fin de aumentar el tamaño de sus explotaciones, sin rebasar el máximo señalado para la zona, que a estos efectos se fija en 20 Has. de regadío y 80 Has.

de secano, tendrán derecho a una subvención de hasta el 10 % del valor que...

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