ORDEN 23 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el trabajo final de las enseñanzas artísticas superiores de música en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la sección tercera del capítulo VI, establece y regula las enseñanzas superiores, entre las que se encuentran las de música.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Música, y el artículo 6.3 establece la distribución de los créditos correspondientes al contenido básico de los planes de estudios, asignando para el trabajo final un mínimo de seis créditos ECTS. Los contenidos y créditos correspondientes a este mínimo son los que figuran en el anexo III del Real Decreto. Además en el artículo 9.2 regula que la evaluación y calificación del citado trabajo final será única y requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios. A su vez, el apartado d) del artículo 10.1 del citado Real Decreto señala que en ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al trabajo final.

La Orden de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, aprueba el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música. En el plan de estudios de las enseñanzas superiores de Música, para cada una de las especialidades, Composición, Dirección e Interpretación se incluye en el cuarto curso la materia trabajo fin de grado y la asignatura proyecto fin de grado.

De conformidad con lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto concretar el desarrollo del trabajo final de las enseñanzas artísticas superiores de Música que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 2 Trabajo final.

El trabajo final consiste en la elaboración de un trabajo correctamente documentado, estructurado mediante la utilización de fuentes de información y la utilización de las oportunas herramientas para elaborar un documento o proyecto que permita comprobar la adquisición de competencias en investigación de conformidad con el anexo III del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas superiores de Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo...

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