RESOLUCION de 7 de enero de 2007, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se concede a UNIADOP, la habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional en China.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALESY FAMILIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 7 de enero de 2007, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se concede a UNIADOP, la habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional en China.

Vista la solicitud presentada por Uniadop, el día 19 de junio de 2006, en la que solicita la habilitación para realizar las funciones de mediación en materia de adopción internacional en la República Popular de China, se procede a su resolución con base en los siguientes antecedentes y fundamentos de derecho.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Asociación UNIADOP, Entidad Colaboradora de Adopción Internacional, está legalmente inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, con el nº 586448, desde el día 6 de febrero de 2006.

Segundo.-La Asociación UNIADOP, figura inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, bajo el nº 1591.

Vista la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil; la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón; el Decreto 16/1997, de 15 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula las Entidades Colaboradoras en Adopción Internacional; la Ley 4/1999, de 22 de mayo, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales; el Decreto 113/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y las demás de general aplicación

Fundamentos de derecho

Primero.-El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 25.1.26. 27ª y 28ª, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de asistencia, bienestar social, así como la protección de la tutela y menores.

El instrumento de ratificación del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, designa al órgano competente por razón de la materia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como «Autoridad Central» en el ámbito de su territorio y con relación a los residentes en el mismo, a los efectos de lo dispuesto en ese Convenio.

De conformidad con el art. 22 del citado Convenio de La Haya las funciones atribuidas a la autoridad central podrán ser ejercidas por organismos acreditados conforme al capitulo III de ese Convenio, de acuerdo con los requisitos que fijen las Leyes de cada Estado.

En este sentido, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, diferencia las actuaciones que deben corresponder en todo caso a las entidades públicas y las funciones de mediación que pueden realizar las entidades acreditadas.

En el artículo 25.1.c) de la Ley atribuye a las entidades públicas la competencia para acreditar a las entidades que realicen funciones de mediación de su ámbito territorial.

En el ejercicio de las competencias propias de la...

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