DECRETO 75/1986, de 26 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la adjudicación de viviendas de protección oficial de promoción pública ubicadas en el Casco Viejo de Zaragoza y 62 de la misma clase en la parcela 32 del Area 7 del Polígono ACTUR-Puente de Santiago.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 75/1986, de 26 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la adjudicación de viviendas de protección oficial de promoción pública ubicadas en el Casco Viejo de Zaragoza y 62 de la misma clase en la parcela 32 del Area 7 del Polígono ACTUR-Puente de Santiago.

Como consecuencia del convenio firmado entre la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza en 18 de septiembre de 1984, al objeto de coordinar las acciones de ambas instituciones para la construcción o rehabilitación de viviendas destinadas a la ubicación de las familias que residen en el Barrio de Ortilla-Ranillas y cuyos alojamientos actuales deben ser derribados o desmontados para cumplir la doble finalidad de conseguir la terminación de la urbanización y servicios del Polígono ACTUR-Puente de Santiago y alojar dignamente a familias de inferior capacidad económica que habitan en alojamientos que pueden ser calificados como infraviviendas, se ha procedido a la construcción o rehabilitación de viviendas en los siguientes solares del Casco Viejo de la Ciudad, en solares cedidos por el Ayuntamiento de Zaragoza.

3 viviendas en C/ Agustina de Aragón, nº 31.

6 viviendas en C/ San Pablo, nº 68.

3 viviendas en C/ Mayoral, nº 10-14.

7 viviendas en C/ San Lorenzo, nº 33-35.

6 viviendas en C/ Las Armas, nº 16-18.

Asimismo se destinan a tal finalidad 20 viviendas de las 62 construidas en la parcela 32 del Area 7 del Polígono ACTUR-Puente de Santiago, destinándose las 42 restantes de esta promoción a familias que aun considerando las condiciones necesarias para acogerse a las promociones públicas de vivienda de acuerdo con la normativa vigente tenga carácter determinante la disposición de las familias seleccionadas a la convivencia colectiva en orden a la promoción social y humana que se pretende.

Siendo las finalidades que deben cumplir estas promociones tanto resolver el problema de viviendas de las familias a las que van destinadas como posibilitar la promoción y normalización social de las mismas, se hace necesario arbitrar un procedimiento especial para su adjudicación en el que se contemple de manera singular estas circunstancias, solicitando para ello la colaboración del Ayuntamiento de Zaragoza mediante su Delegación de Bienestar Social, dado que inciden en una competencia municipal en cuanto a la atención a los sectores de población singulares en su propio municipio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo, Obras...

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