ORDEN de 25 de febrero de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 45 incluye las enseñanzas profesionales de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, organizándolas en ciclos de formación específica, cuya finalidad es proporcionar al alumno una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las Artes Plásticas y el Diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, define los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística, asimismo, establece la estructura que deben tener dichos títulos y fija los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes.

Además, el Real Decreto 1428/2012, de 11 de octubre, establece el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y aprueba las correspondientes enseñanzas mínimas.

En dicho Real Decreto se determina, para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva, además de otros aspectos, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional, las enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica y de los centros que constituyen los aspectos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez del título en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. De igual manera, en el mismo Real Decreto aludido, se determinan los accesos a otros estudios, las convalidaciones y exenciones y las competencias docentes para la impartición de las enseñanzas mínimas.

Igualmente, el mencionado Real Decreto 1428/2012, de 11 de octubre, con el objetivo de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Superior y las enseñanzas conducentes a títulos superiores de enseñanzas artísticas o títulos universitarios, establece para los ciclos formativos de grado superior, los créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) mínimos, correspondientes a cada módulo formativo, según se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Asignándose conforme a ello, 120 créditos ECTS a la totalidad del ciclo formativo de grado superior.

De conformidad con el artículo 6.4 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la redacción dada según la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, así como con el artículo 2.2 del mencionado Real Decreto 1428/2012 de 11 de octubre, corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecer el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, con el objetivo básico de atender a las actuales necesidades de formación de técnicos superiores especialistas en la creación, realización y producción de contenidos y productos interactivos en el ámbito de la comunicación gráfica y audiovisual, y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística para constituir la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos artísticos y culturales vinculados a la creación y la producción gráfica.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h), la aprobación en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, previo informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 4 de febrero de 2014, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposición General Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual.

  2. La presente orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 4

Identificación del título, perfil profesional y contexto profesional

Artículo 2 Identificación del título.

El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria queda identificado por los siguientes elementos:

  1. Denominación: Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva.

  2. Nivel: Grado Superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

  3. Duración total del ciclo: Dos mil horas.

  4. Familia profesional artística: Comunicación Gráfica y Audiovisual.

  5. Referente europeo: CINE 5-b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

Artículo 3 Perfil profesional.
  1. El perfil profesional del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva queda determinado por su competencia general y su competencia profesional.

  2. Las competencias generales del título son las siguientes:

    1. Idear y realizar piezas multimedia de calidad técnica, artística y comunicativa.

    2. Planificar y llevar a cabo proyectos de productos interactivos que integren y desarrollen de forma óptima conceptos de usabilidad de interfaces, arquitectura de la información y accesibilidad, grafismo digital, vídeo, sonido, etc., en función de los objetivos comunicativos del encargo.

    3. Organizar y llevar a cabo las diferentes fases del proyecto y los controles de calidad correspondientes hasta la obtención de un producto multimedia de la calidad exigible a nivel profesional.

  3. Las competencias profesionales del título son las siguientes:

    1. Comunicar eficientemente ideas y mensajes mediante el lenguaje multimedia.

    2. Dotar al producto gráfico interactivo de los elementos persuasivos, informativos y/o identificativos adecuados a los objetivos del encargo.

    3. Gestionar elementos gráficos de la interface y seleccionar los recursos más adecuados para solucionar aspectos de configuración e instalación.

    4. Planificar y llevar a cabo, de manera autónoma, proyectos de gráfica interactiva con el nivel de calidad exigible profesionalmente.

    5. Realizar piezas de gráfica interactiva en todas sus fases y llevar a cabo los controles de calidad correspondientes para la obtención de un producto multimedia de calidad técnica, artística y comunicativa.

    6. Elaborar normas de aplicación y generar documentos que faciliten la comprensión, gestión y posterior evolución del producto gráfico interactivo.

    7. Seleccionar y utilizar los recursos más adecuados para solucionar los aspectos formales, funcionales y técnicos de un problema comunicativo concreto.

    8. Transmitir mediante los recursos del lenguaje multimedia la información adecuada con precisión y eficiencia comunicativa.

    9. Realizar correctamente los procesos de producción.

    10. Coordinar el trabajo que se derive o genere a partir de estas responsabilidades.

    11. Conocer y cumplir la normativa que regula la actividad profesional.

Artículo 4 Contexto profesional en el que el profesional va a ejercer su actividad.
  1. El ámbito profesional en el que podrá desarrolla su actividad será como profesional autónomo, asociado o contratado por cuenta ajena. Realiza, parcial o totalmente, como profesional especialista piezas interactivas para el sector de servicios y de producción multimedia. Elabora propuestas y proyectos de gráfica interactiva por encargo de empresas, estudios de diseño o instituciones. Puede desarrollar sus competencias como profesional independiente o dependiente interpretando las ideas de otros profesionales.

  2. Los sectores productivos que pueden demandar sus servicios son los siguientes: en el ámbito público o privado, en empresas dedicadas a la comunicación publicitaria, agencias, estudios de diseño, empresas, e instituciones de otros sectores que así lo requieran. Puede realizar productos interactivos como actividad artística independiente.

  3. Las ocupaciones y puestos de trabajo que como profesional cualificado podrá desempeñar son los siguientes:

  1. Realización de productos interactivos mediante instrumentos y metodologías web y multimedia, para diferentes objetivos comunicativos requeridos por empresas o instituciones.

  2. Diseño y desarrollo Web.

  3. Dominio de las herramientas de creación, programación y gestión en entornos gráficos y multimedia.

  4. Creación y producción de contenidos interactivos, accesibilidad, usabilidad y diseño de interfaces.

  5. Colaboración especialista en realización multimedia en equipos multidisciplinares.

  6. Gestión de proyectos multimedia en equipo multidisciplinar.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 12

Enseñanzas del Ciclo Formativo

Artículo 5 Objetivos generales del currículo de Gráfica Interactiva.

Los objetivos generales del...

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