LEY 7/1996, de 21 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario por importe de trescientos millones de pesetas para la concesión de ayudas para reparar daños personales causados por la catástrofe acaecida en el término municipal de Biescas el 7 de agosto de 1996.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

††† LEY 7/1996, de 21 de noviembre, de concesiÛn de un crÈdito extraordinario por importe de trescientos millones de pesetas para la concesiÛn de ayudas para reparar daÒos personales causados por la cat·strofe acaecida en el tÈrmino municipal de Biescas el 7 de agosto de 1996.

††† En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad autÛnoma de AragÛn, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de AragÛn, y ordeno se publique en el "BoletÌn Oficial de AragÛn" y en el "BoletÌn Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artÌculos 20 y 21 del Estatuto de AutonomÌa.

††† PREAMBULO El Gobierno de AragÛn mediante Decreto 189/1996, de 7 de octubre, decidiÛ conceder ayudas complementarias a las previstas en el Real Decreto-Ley 13/1996, de 20 de septiembre, por el Gobierno de la NaciÛn, para los casos de muerte o incapacidad absoluta permanente.

††† Para atender dicho gasto no existe crÈdito adecuado en el vigente Presupuesto de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, ni es posible su cobertura en virtud del rÈgimen legal de modificaciones previstas en el capÌtulo II de la Ley de Hacienda de la Comunidad AutÛnoma, salvo mediante la concesiÛn de un crÈdito extraordinario por importe de 300.000.000 de pesetas.

††† Adem·s, el crÈdito tiene el car·cter de ampliable por si fuera necesario completar la norma reglamentaria de concesiÛn de ayudas para comprender otros supuestos nuevos de afectados que quedasen en situaciones de extrema necesidad.

††† ArtÌculo 1.--AutorizaciÛn de un crÈdito extraordinario.

††† Se concede un crÈdito extraordinario por importe de trescientos millones de pesetas (300.000.000 de pesetas) al estado de gastos del vigente Presupuesto de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, SecciÛn 11, "Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales", Servicio 04, "DirecciÛn General de PolÌtica Interior y AdministraciÛn Local", Programa 121.3, "Servicios de Interior y ProtecciÛn Civil", CapÌtulo 4, "Transferencias Corrientes", artÌculo 48 "A familias e instituciones sin fines de lucro", Concepto 489, "Financiados con recursos propios", Subconcepto 489.01 "Ayudas cat·strofe Biescas".

††† ArtÌculo 2.--FinanciaciÛn.

††† El crÈdito extraordinario se financiar· con baja, por el importe total de 300.000.000 de pesetas, con cargo a Gasto Corriente de los CrÈditos del CapÌtulo II de Diversos Departamentos del vigente Presupuesto.

††† ArtÌculo 3.--CrÈdito ampliable.

††† 1. El crÈdito para la concesiÛn de ayudas a los damnificados por la cat·strofe acaecida en el tÈrmino municipal de Biescas el dÌa 7 de agosto de 1996, tiene la condiciÛn de ampliable.

††† 2. Su efectiva ampliaciÛn y su financiaciÛn est·n sujetas a los procedimientos previstos en el artÌculo 39 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn y en el artÌculo 4 de la Ley 5/1996, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn para 1996.

††† DisposiciÛn final primera.--HabilitaciÛn.

††† Se habilita al Gobierno y al Consejero de EconomÌa, Hacienda y Fomento, en el ·mbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y para adoptar las medidas precisas para el desarrollo y la aplicaciÛn de la presente Ley.

††† DisposiciÛn final segunda.--Entrada en vigor.

††† La presente Ley entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el "BoletÌn Oficial de AragÛn". AsÌ lo dispongo a los efectos del artÌculo 9.1 de la ConstituciÛn y los correspondientes del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn.

††† Zaragoza, a veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

††† El Presidente de la DiputaciÛn General de AragÛn, SANTIAGO LANZUELA MARINA

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