REAL DECRETO 252/2010, de 5 de marzo, de traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorMINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española, en el artículo 149.1, apartados 13ª,22ª y 25ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra comunidad autónoma o el transporte de energía salga de su ámbito territorial; y sobre las bases del régimen minero y energético.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, recoge, en su artículo 75.7ª, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

Además, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Finalmente, el artículo 109.2.e) del citado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón, adoptó, en su reunión del día 17 de febrero de 2010, el oportuno acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría a la Comunidad Autónoma de Aragón, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2010,

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, adoptado por el Pleno en su reunión de 17 de febrero de 2010, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 3

La ampliación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial, Manuel Chaves González

Dª. Mercedes Muñoz Sánchez-Capuchino y D. Pablo Garfella Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón,

Que en el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 17 de febrero de 2010, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, en los términos que a continuación se expresan:

  1. NORMAS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS EN QUE SE AMPARA EL TRASPASO.

    La Constitución Española, en el artículo 149.1, apartados 13ª,22ª y 25ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad Autónoma o el transporte de energía salga de su ámbito territorial; y sobre las bases del régimen minero y energético.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, recoge, en su artículo 75.7ª, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

    Además, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

    Finalmente, el artículo 109.2.e) del citado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede formalizar el acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría a la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. FUNCIONES QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio reguladas por las Leyes 25/1964, de 29 de abril, de energía nuclear y la Ley 15/1980 de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificadas por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre y demás disposiciones que las desarrollan relativas a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

    Así, la Comunidad Autónoma de Aragón asume las funciones ejecutivas que están recogidas en el Real Decreto 1836/1999 por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, modificado por el Real Decreto 35/2008 en lo referente a las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

    En concreto, las funciones correspondientes a las autorizaciones relativas a las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, exceptuadas las de radiodiagnóstico médico, son, entre otras, las siguientes:

    1. Autorización de funcionamiento

    2. Autorización de modificación

    3. Cambio de titularidad

    4. Declaración de clausura.

  3. BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN.

    En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que apruebe este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de los bienes muebles, documentación, expedientes relativos a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías y otro material inventariable, relativos a los servicios traspasados.

  4. VALORACIÓN DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2.e) del Estatuto de Autonomía y en el Reglamento de la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, con fecha 17 de febrero de 2010, la Subcomisión creada para acordar la valoración de los medios traspasados a la Comunidad, ha aprobado el acuerdo de valoración siguiente:

    1. La valoración provisional en el año base 2007 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón se eleva a 7.898,75 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1. de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

    2. La financiación, en euros de 2010, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1.

    3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

  5. DOCUMENTACIÓN Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre.

  6. FECHA DE EFECTIVIDAD

    El traspaso de las funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2010.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 17 de febrero de 2010.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Dª. Mercedes Muñoz Sánchez-Capuchino y D. Pablo Garfella Martínez.

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