REAL DECRETO 1781/1985, de 11 de septiembre, sobre valoración definitiva, ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Sanidad (AISNA) (BOE número 236, de fecha 2 de octubre de 1985).

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1781/1985, de 11 de septiembre, sobre valoración definitiva, ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Sanidad (AISNA) (BOE número 236, de fecha 2 de octubre de 1985).

Por Real Decreto 340/1982, de 15 de enero, se transfirieron a la Diputación General de Aragón competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Administración Institucional de la Sanidad Nacional (AISNA), consistentes en la red dispensarial de ese organismo en el territorio de dicho Ente Preautonómico. Este traspaso era paralelo e independiente al efectuado en materia de Sanidad, también en etapa preautonómica, mediante Real Decreto 331/1982, de 15 de enero, que culminó más tarde en el Real Decreto 551/1982, de 8 de febrero, de valoración definitiva y ampliación de medios transferidos en etapa preautonómica en la misma materia.

Las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Aragón están regulados por Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre.

Este último Real Decreto regula tambien el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón. De acuerdo con lo allí dispuesto, dicha Comisión Mixta, en su reunión del día 27 de diciembre de 1984, adoptó el acuerdo que aparece como anexo, para cuya virtualidad práctica es precisa su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de septiembre de 1985, DISPONGO:

Artículo 1º Se aprueba el acuerdo de 27 de diciembre de 1984 adoptado por la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se amplían los traspasos de funciones del Estado en materia de AISNA, se adaptan los medios transferidos en fase preautonómica y se valora definitivamente el coste efectivo correspondiente a los servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios traspasados por el Real Decreto 340/1982, de 15 de enero.

Artículo 2º En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3º Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de 1 de julio de 1985, según se hace constar en el acuerdo de la Comisión Mixta ya aludido, sin perjuicio de que el Ministerio de Sanidad y Consumo produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que aparece transcrito como anexo de este Real Decreto, hasta la fecha de publicación del mismo.

Artículo 4º Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3.2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, los certificados de retención de créditos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 5º El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 11 de septiembre de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ ANEXO Don Gonzalo Puebla de Diego y doña Angeles González García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 27 de diciembre de 1984 se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de funciones y medios personales, patrimoniales y presupuestarios y adaptación de los que fueron transferidos en fase preautonómica a la Diputación General de Aragón en materia de Sanidad (AISNA), en virtud del Real Decreto 340/1982, de 15 de enero, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia de funciones, la valoración definitiva y la ampliación y adaptación de medios traspasados.

La Constitución, en el artículo 148.1.21, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de Sanidad e Higiene, y en el artículo 149.1.16 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre Sanidad exterior, bases y coordinación general de Sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en su artículo 35.20, que corresponde a dicha Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la siguiente materia: Sanidad e higiene.

Sobre las bases de estas previsiones constitucionales y estatutarias resulta procedente efectuar traspasos de funciones y servicios de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional a la Comunidad Autónoma de Aragón, con lo que finaliza de esta forma el proceso iniciado en fase preautonómica y se complementa el proceso de traspasos en materia de Sanidad.

A su vez, el presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios y la adaptación, si fuere preciso, de los que pasen a la competencia de la Comunidad Autónoma, y de otra, en el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria sexta del mencionado Estatuto de Autonomía y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se transfieren a la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "Boletín Oficial del Estado", las Funciones que venía realizando la Administración del Estado, a través del Organismo autónomo Administración Institucional de la Sanidad Nacional, en materia de Sanidad, en los centros, establecimientos y servicios que se identifican en la relación número 1 adjunta al presente acuerdo y que se traspasan a dicha Comunidad.

2. Las funciones que por el presente acuerdo se traspasan complementan a las que fueron transferidas en la etapa preautonómica en virtud del Real Decreto antes mencionado.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de funciones y servicios traspasados, permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo de su competencia, para ser ejercitadas por la misma, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

a) La Alta Inspección, como función de garantía y verificación del cumplimiento de las competencias estatales y de las de la Comunidad Autónoma en materia de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en las Leyes.

b) La determinación con carácter general de las condiciones y requisitos técnicos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y equipos de los centros y servicios, así como las condiciones mínimas de los establecimientos sanitarios.

c) La homologación y registro de centros o servicios de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre extracción y trasplante de órganos.

d) El Catálogo y Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios que recogerán las decisiones, comunicaciones y autorizaciones de las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus competencias.

e) La homologación de programas de formación posgraduada, perfeccionamiento y especialización del personal sanitario.

f) La homologación general de los puestos de trabajo de los servicios sanitarios, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales y trabajadores sanitarios.

g) Los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos o epizootológicos, así como la coordinación de los servicios competentes de las distintas Administraciones Públicas Sanitarias, en los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia nacional.

h) El establecimiento de sistemas de información sanitaria y la realización de estadísticas, de interés general supracomunitario.

i) La coordinación de las actividades dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupción o desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector público cuando razones de interés general así lo aconsejen.

j) La elaboración de informes generales sobre la salud publica y la asistencia sanitaria.

k) El establecimiento de cauces para la información y comunicación entre la Administración Sanitaria del Estado y la de las Comunidades Autónomas en las materias previstas en la legislación vigente.

l) La financiación y gestión de los créditos y la tramitación de los expedientes de clases pasivas correspondientes a los funcionarios del extinguido Patronato Nacional Antituberculoso y de las Enfermedades del Tórax que se viene rigiendo por el Estatuto de Clases Pasivas del Estado, de 22 de octubre de 1926, en base a lo dispuesto en la Ley de 13 de diciembre de 1943, disposiciones complementarias y acuerdos del referido Patronato de 19 de enero y 13 de abril de 1946.

ll) Las demás competencias que expresamente resulten de la Constitución, de lo establecido en la Ley y en las disposiciones que complementen o desarrollen las bases y la coordinación general de la Sanidad.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes funciones y competencias:

a) El intercambio de información en materia de asistencia sanitaria en la forma que se establezca.

b) La Comunidad Autónoma queda obligada a comunicar al Ministerio de Sanidad y Consumo los datos estadísticos obtenidos del estudio, vigilancia, análisis epidemiológicos de los procesos que incidan, positiva o negativamente, en la salud humana, así como cuantas situaciones epidémicas puedan detectarse por aquélla y los datos necesarios para la actualización del Catálogo y Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) La Comunidad Autónoma prestará su colaboración y coordinará sus servicios con la Administración Sanitaria del Estado, especialmente para conseguir la mayor eficacia de los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos, de las medidas de protección de la salud publica, y de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupción o desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector público.

d) La elaboración de estudios y proyectos conjuntos, así como la realización de propuestas tendentes al perfeccionamiento de la acción sanitaria de la AISNA y la colaboración en acciones programadas de interés general.

e) Cualquier otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración sanitaria del Estado y la de la Comunidad Autónoma.

E) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se adaptan y amplían.

E.1. Bienes, derechos y obligaciones.-Se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Diputación General de Aragón, en virtud del Real Decreto anteriormente mencionado, con el traspaso de los que quedan reflejados en la relación adjunta número 1, en la forma y condiciones que se detallan en la misma, donde quedan identificados los inmuebles y, en su caso, los contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. Los bienes, derechos y obligaciones transferidos se adaptarán, en su régimen jurídico, a lo establecido en la citada disposición transitoria y demás disposiciones.

3. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

E.2. Personal y puestos de trabajo vacantes.-Se amplían los medios personales traspasados a la Diputación General de Aragón en virtud del Real Decreto 340/1982, de 15 de enero, con el traspaso de personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación antes citada.

3. Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

4. Por los órganos competentes en materia de personal de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas, durante 1985, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

5. El régimen del personal transferido en fase preautonómica, así como el del que cubrió vacantes o plazas traspasadas, con anterioridad a la efectividad del presente acuerdo, será el establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y demás disposiciones aplicables.

E.3. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

E.3.1 La carga asumida neta que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1984, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, se eleva con carácter definitivo a 1.052.179.000 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1.

E.3.2 La financiación, en pesetas de 1985, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios transferidos se detalla en la relación 3.2.

E.3.3 Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos del Estado:

Créditos en pesetas de 1984 --------------- a) Costes brutos: Gastos de personal ................................ 951.649.000 Gastos de funcionamiento...........................

Ã283.176.00 Ä 1.234.825.000 b) A deducir: Recaudación anual por Tasas y otros ingresos 182.646.000 Financiación neta ............................... 1.052.179.000 Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el párrafo anterior respecto a la comunicación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Durante sesenta días, a partir de la fecha de publicación del Real Decreto aprobatorio del presenta acuerdo de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, a cuyo cargo estaba el servicio traspasado, seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los capítulos I y II del Presupuesto de Gastos, que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter periódico o por causas contractuales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con el correspondiente inventario, se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre.

G) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las transferencias de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1985.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 27 de diciembre de 1984.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Gonzalo Puebla de Diego y Angeles González García.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR