REAL DECRETO 539/1984, de 8 de febrero, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas (B. O. E. número 69, de fecha 21 de marzo de 1984).

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 539/1984, de 8 de febrero, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas (B. O. E. número 69, de fecha 21 de marzo de 1984).

Por Real Decreto Ley 8/1978, de 17 de marzo, fue aprobado el régimen preautonómico para Aragón.

Por Real Decreto 2.596/1982, de 24 de julio, se transfirieron a la Diputación General de Aragón competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de industria y energía. Posteriormente, y por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, se aprobó el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Como consecuencia de las transferencias efectuadas en fase preautonómica por el Real Decreto 2.596/1982, de 24 de julio fueron puestos a disposición de la Diputación General de Aragón medios personales y patrimoniales para el ejercicio de las competencias transferidas, cuyo régimen jurídico de adscripción resulta preciso adaptar a la situación configurada por el Estatuto de Autonomía.

Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, el Real Decreto citado fue acompañado de una valoración provisional, habiéndose aprobado la valoración definitiva en el seno de la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por otra parte, el Real Decreto 3.991/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y procedimientos a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón. Por todo ello, la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón adoptó, en su reunión del día 23 de diciembre de 1983 el oportuno acuerdo de completar los traspasos hasta ahora efectuados en materia de industria, energía y minas, que se aprueba mediante Real Decreto con sus relaciones anexas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 1984, DISPONGO Artículo primero.-Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón de fecha 23 de diciembre de 1983, por el que se amplía el traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de industria, energía y minas, así como sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios presupuestarios y adaptación de los que fueron transferidos en fase preautonómica a la Diputación General de Aragón por el Real Decreto 2.596/1982, de 24 de julio.

Artículo segundo.-1. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios, bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados los medios que se traspasan relativos a la ampliación. 2. En el anexo VI de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo tercero.-Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Industria y Energía produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Artículo cuarto.-Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 como "bajas efectivas" en los vigentes Presupuestos Generales del Estado serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Industria y Energía los certificados de retención de créditos. pala dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente. Artículo quinto.-El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" Dado en Madrid, a 8 de febrero de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ ANEXO I Doña Concepción Tobarra Sánchez, por sustitución, y doña María Angeles González García, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, CERTIFICAN Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 23 de diciembre de 1983 se adoptó acuerdo sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de industria, energía y minas, así como sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios presupuestarios y adaptación de los que fueron transferidos en fase preautonómica a la Diputación General de Aragón por el Real Decreto 2.596/1982, de 24 de julio, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se amparan el traspaso, la valoración definitiva, ampliación y adaptación de medios traspasados.

1. La Constitución, en su artículo 148.1.13, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, y en el artículo 149.1.13 y 25 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases del régimen minero y energético. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en sus artículos 35.1.11 y 15, 36.1.b) y 36.2.c) y f) las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía, minas, artesanía y protección del medio ambiente, con las limitaciones expresamente señaladas en los artículos citados.

Por Real Decreto 2.596/1982, de 24 de julio, fueron transferidos en materia de industria y energía a la Diputación General de Aragón funciones y servicios con sus medios, cuya asunción con carácter definitivo tuvo lugar en virtud de lo previsto en la disposición transitoria undécima del Estatuto de Autonomía, y que ahora es preciso completar adaptando aquéllas al régimen de traspasos previsto en el Estatuto y demás disposiciones aplicables.

2. La disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios. Por otra parte, el Real Decreto 3.991/1982, de 29 de diciembre, regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria sexta del mencionado Estatuto y determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

I. INDUSTRIA 1. La Comunidad Autónoma asumirá las funciones y servicios que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía en materia de artesanía, dentro del ámbito de Aragón.

2. Igualmente asumirá las funciones y servicios que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía en Aragón para la ejecución de la normativa del Estado en las siguientes materias:

a) Industria, con las siguientes salvedades:

1. Industrias de fabricación de armas y explosivos.

2. Industrias que normalmente fabriquen material de guerra, así como elementos específicos de la defensa.

3. La autorización para transferencia de tecnología extranjera corresponde al Estado. La Comunidad Autónoma de Aragón emitirá informe previo sobre esta materia.

4. Corresponde al Ministerio de Industria y Energía la autorización de la instalación, ampliación o traslado de industrias de sectores en reconvención que estén sometidas al régimen de autorización administrativa previa.

b) Seguridad industrial.

c) Protección y control del medio ambiente industrial.

3. De todas las inscripciones practicadas en el Registro Industrial y Registros Especiales, la Comunidad Autónoma cursará mensualmente comunicaciones al Ministerio de Industria y Energía.

4. La Comunidad Autónoma ejercerá las funciones de inspecciones técnicas y revisiones periódicas de vehículos automóviles que se determinan en el Código de la Circulación y disposiciones complementarias.

II. ENERGIA 1. Sin perjuicio de lo que establezcan las bases del régimen energético, la Diputación General de Aragón asumirá las funciones que corresponden al Ministerio de Industria y Energía en relación con las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma.

En todo caso, la explotación del sistema de producción y transporte de energía eléctrica se ajustará a las instrucciones del Ministerio de Industria y Energía, cuando dicha producción y transporte estén integrados a la red peninsular.

2. Fijada la participación de la Comunidad Autónoma en los fondos asignados al Plan Nacional de Electrificación Rural la aprobación y ejecución de los planes de obras de electrificación rural en Aragón corresponderá exclusivamente a la Comunidad Autónoma.

3. La Comunidad Autónoma informará preceptivamente los expedientes para la aplicación de la Ley de Conservación de la Energía a instalaciones que radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma.

III. MINERIA Con sujeción a las bases del régimen minero se traspasan a la Comunidad las funciones y servicios del Ministerio en materia de:

a) Aguas minerales y termales, así como las funciones que ejerce el Ministerio de Industria y Energía en relación con las aguas subterráneas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 de la Constitución.

b) Autorización de aprovechamiento de los recursos de la Sección A de la Ley 22/1973, de 21 de julio.

c) Autorización de aprovechamiento de los yacimientos de origen no natural y de las estructuras subterráneas de la Sección B de la Ley citada, salvo las que se destinen a almacenamiento de productos energéticos.

d) Otorgamiento de los permisos de exploración, de investigación y de las concesiones de explotación de recursos de la Sección C de la repetida Ley, y de la Sección D establecida en la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, solicitados en terreno totalmente dentro de su territorio.

e) Atribuciones relativas a la autorización inspección y vigilancia de los trabajos de explotación, investigación, exploración y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes, incluida su aplicación a otros usos. Igualmente la potestad sancionadora y declaración de caducidad.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

Permanecerán en el Ministerio de Industria y Energía, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, sin perjuicio de las competencias generales sobre planificación u ordenación económica general del sector industrial a que hacen referencia los artículos 131 y 149.1.13 de la Constitución, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

a) Proponer, promover o, en su caso, promulgar la normativa industrial.

b) Promover las bases del régimen minero y energético y desarrollar las funciones que las mismas encomiendan a la Administración del Estado.

c) Normalización y homologación de bienes y productos industriales.

d) Ejecutar las competencias del Estado que no corresponden al Ministerio de Defensa y del Interior, en relación con las industrias de fabricación de armas o de explosivos y las que normalmente fabriquen material de guerra, así como elementos o productos específicos de la defensa.

e) Autorizar los contratos de transferencia de tecnología extranjera sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma de Aragón emita informe en los contratos relativos a industrias instaladas en su territorio.

f) Las autorizaciones previstas en el artículo 15 del Real Decreto Ley 8/1983, de 30 de noviembre.

D) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se amplían los medios patrimoniales traspasados al Ente Preautonómico de Aragón en virtud del Real Decreto 2.596/ 1982, de 24 de julio, en los términos que figuran en la relación adjunta número 1.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

3. El régimen jurídico de los bienes, derechos y obligaciones transferidos en fase preautonómica (relación número 1 adjunta al anexo 1 del Real Decreto 2.596/1982, de 24 de julio) se adaptará a lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás disposiones en cada caso aplicables.

E) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan .

1. Se amplían los medios personales traspasados al Ente Preautonómico de Aragón en virtud del Real Decreto 2.596/ 1982, de 24 de julio, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2, cuyo régimen jurídico se adaptará a lo previsto en el Real Decreto 3.991/ 1982, de 29 de diciembre; el Real Decreto 2.445/1980, de 21 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.

2. Asimismo, el régimen de personal que ocupa los puestos de trabajo especificados en las relaciones número 2 del anexo I del Real Decreto 2.596/1982, de 24 de julio, será el establecido en el apartado anterior.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasados, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

F) Puestos de trabajo que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2, con indicación del Cuerpo a que están adscritos, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo que, según el presupuesto de gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad se eleva, con carácter definitivo, a 89.396.446 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1.

En esta cifra han sido deducidos los importes de ingresos afectados a su servicio.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio 1984 comprenderán las dotaciones presupuestarias que para la cobertura del coste efectivo se detallan en la relación 3.2.

3. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación en los Tributos del Estado, se financiarán mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuesto.

Créditos en pesetas 1981 A) Costes brutos:

Gastos de personal.............................................123.769.573 Gastos de funcionamiento.......................................14.891.369 Inversión de reposición, mejora y sustitución....................7.897.080 146.557.942 B) A deducir:

Recaudación por tasas ..........................................57.161.496 Financiación neta...............................................89.396.446 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.

La resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo octavo del Real Decreto 3.991/1982, de 29 de diciembre.

I) Fecha de efectividad de los traspasos.

El traspaso de funciones y servicios, así como de los medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984.

Y para que conste, expido el presente certificado en Madrid, a 23 de diciembre de 1983.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Concepción Tobarra Sánchez y María Angeles González García.

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