DECRETO 213/2009, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen transitorio de consolidación de grado personal por especialización y permanencia en el puesto de trabajo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 213/2009, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen transitorio de consolidación de grado personal por especialización y permanencia en el puesto de trabajo.

El Acuerdo sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, adoptado en la Mesa Sectorial de Administración General el 13 de agosto de 2008, ratificado por el Gobierno de Aragón en su reunión de 9 de septiembre de 2008, y publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» el 30 de diciembre de 2008, incorpora previsiones inspiradas en el espíritu del artículo 16 del Estatuto Básico del Empleado Público, que incluye un modelo de carrera profesional en el que la progresión profesional se articula a través del ascenso en la estructura administrativa y alternativamente, mediante la especialización y la permanencia en el puesto de trabajo.

En el mismo acuerdo se prevé un régimen transitorio de consolidación de grado personal en aplicación de la posibilidad ofrecida por el artículo 42.1, del Texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, en virtud del cual el Gobierno de Aragón podrá determinar los requisitos objetivos mediante los que puedan adquirirse grados superiores en cada cuerpo o escala.

La Instrucción de 18 de diciembre de 2008, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se determinan los términos y procedimiento de consolidación de grado personal, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 9 de enero de 2009, ha puesto de manifiesto una diversidad de situaciones y expectativas generadas como consecuencia del acuerdo antes reseñado, que aconsejan un replanteamiento en cuanto al ámbito personal aplicable. Efectivamente, la exclusión de la posibilidad de acceder a la consolidación de grado en algunos supuestos podría conducir a determinados agravios comparativos resultantes de la convocatoria de concursos de méritos entre quienes, partiendo de una situación hipotéticamente más ventajosa por ocupar puestos de mayor nivel no hubieran podido optar a solicitar la consolidación de grado, y aquellos que permaneciendo en su puesto base, sí la hubieran obtenido por esta vía.

Por todo ello, se hace necesaria una regulación que recoja, por un lado, algunos supuestos que a falta de determinación expresa del citado acuerdo, quedaron excluidos en la instrucción y, por otro, establezca el adecuado marco normativo que exige el nuevo planteamiento, acorde con el desarrollo del artículo 42 del Texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR